Ayer entró en vigor la nueva legislación de sector

España ya ofrece nuevas licencias para abrir portales de apuestas por Internet

30-05-2011
Tiempo de lectura 2 min

La nueva ley, que fue aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 12 de mayo, crea un nuevo régimen fiscal para las apuestas “online” y establece un sistema de licencias para los operadores que quieran trabajar en España, así como una serie de garantías para proteger a los menores y a las personas que sufren ludopatía.

A partir de ahora, se abre el plazo de los operadores para solicitar una de las nuevas licencias para lanzar nuevos negocios en Internet o, en el caso de las casas de apuestas que ya están operando en España con bases en otros países, legalizar su situación, ya que pasado un plazo de transición (hasta el 1 de enero de 2012 o hasta que se haya publicado la primera resolución de concesión de una licencia), todas las casas de apuestas que tengan abiertas web de apuestas sin licencia serán sancionadas.

Las licencias se otorgarán mediante un sistema abierto, controlado, y que deberá renovarse cada año y medio. Además, la licencia podrá ser rechazada por la Administración si se considera que el operador vulnera la protección del menor, induce a conductas delictivas, fraude o blanqueo de dinero.

La Ley crea, además, un régimen fiscal específico para las actividades objeto de regulación de esta ley, que gravará la autorización, celebración y organización de las diferentes actividades de juego, que puedan explotar los operadores habilitados, con la excepción de la actividad de juego de las loterías, que no estará sujeto al nuevo “Impuesto sobre Actividades de Juego”.

El régimen transitorio previsto hasta el 1 de enero de 2012 o hasta que se haya publicado la primera resolución de concesión de una licencia, no se aplicará para lo relativo a los nuevos impuestos previstos en la Ley.

Como son las comunidades autónomas las que tienen transferidas las políticas del juego, la Ley crea el Consejo de Políticas de Juego, órgano colegiado que asegurará la participación de las autonomías en materias como la normativa de los juegos, licencias y sistemas técnicos de control de operadores.

La norma, además, define las distintas modalidades de juego, establece los requisitos que deberá cumplir cada una de ellas y fija las prohibiciones, tanto subjetivas como objetivas, que pesarán sobre las actividades objeto de regulación.

Para supervisar que toda esta normativa se cumple y dictar las sanciones que correspondan a los operadoras que no respeten la ley, la Ley contempla la creación de la Comisión Nacional del Juego (CNJ), cuyos miembros deberán ser elegidos a partir de ahora.

La ley establece que el presidente y los consejeros serán nombrados por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Economía y Hacienda, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, previa comparecencia oportuna de las personas propuestas como presidente y consejeros ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados.

El mandato del Presidente y los consejeros de la CNJ será de seis años sin posibilidad de reelección como miembro del consejo. La renovación de los consejeros se hará parcialmente para fomentar la estabilidad y continuidad del consejo.

 

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