El problema radica en que el texto establece en el apartado 11 del artículo 48 que "corresponderá exclusivamente al Estado lo recaudado por el gravamen sobre las apuestas mutuas deportivas o hípicas estatales, incluso si se efectúan mediante medios electrónicos, informáticos y telemáticos".
La cuestión de fondo es que el Estatut de 1978, la Generalitat se atribuyó competencias exclusivas en materia de juego, con la excepción de la Lotería Nacional, la de la ONCE y las apuestas mutuas deportivo-benéficas (las quinielas).
“¿Cuál es el truco? Pues quitar el calificativo de benéficas del texto que regula el juego. Así, el Estado amplía sigilosamente sus competencias sin más cambios legales”, explican fuentes del Govern.