Es precisamente este Consejo el que Convergencia pretende saltarse, y pide siempre que sea el Ministerio de Economía y Hacienda el que autorice a los operadores, ya que tiene más competencias que un Consejo de Juego de nueva creación y puede autorizar otros operadores de Lotería.
La Lotería de Catalunya, la única regional que existe, comenzó a funcionar como Loto Catalunya en 1987, con la puesta a la venta de un sistema basado en un “raspa y gana” llamado Loto Ràpid.
La venta de lotería catalana se realiza a través de una red de más de 2.000 establecimientos autorizados que se encuentran en cerca de 400 municipios de toda la comunidad.
Según datos de 2009, Lotería de Catalunya ingresó 257 millones de euros y repartió 214 en premios. A los 41 millones de quedan habría que restarles gastos de gestión. Esta cantidad, precisamente, podría perderse en concepto de IVA.
Estas cifras no dan cuenta de que Lotería de Catalunya sea rentable. Sin embargo, la nueva Ley del juego abre la vía a que las loterías regionales operen en el resto de España. Así, la enmienda 8 propone que el artículo 9 del Proyecto diga: “La Comisión Nacional del Juego o el Ministerio de Economía y Hacienda comunicarán a los órganos autonómicos competentes el otorgamiento de las autorizaciones que afecten a su territorio”.
Y esto es porque, según establece el artículo 4 del Proyecto, “corresponde al titular del Ministerio de Economía y Hacienda la autorización para la comercialización de loterías de ámbito estatal”. Es decir, quien podría avalar la expansión de la Lotería de Catalunya al resto de España.
A su vez, la enmienda 34 modifica aspectos de la Disposición Adicional Primera. Dice que “excepcionalmente, el titular del Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar la gestión y comercialización de juegos de lotería...”. Al querer eximirlos de obtener autorización por parte de la Comisión Nacional del Juego.
El objetivo es “equiparar las condiciones de los operadores designados para la comercialización de loterías con las de los nuevos operadores autorizados en materia de publicidad, patrocinio y promoción de los juegos, así como en el juego por Internet”. Y “eliminar prerrogativas injustificadas, especialmente cuando LAE se privatice”.
Sin embargo, el Grupo no menciona las competencias que tiene la Generalitat para emitir el informe previo, que la sentencia del Estatut recordó que es determinante, pero no vinculante.
La enmienda 37 ataca a los operadores de juego online, ya que pretende que no puedan tener título habilitante “durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta ley, cualesquiera de las modalidades de juego que se relacionen con entidades o portales que hayan llevado a cabo en el territorio nacional dichas actividades o se hayan beneficiado de ellas sin autorización de las autoridades autonómicas durante los cinco años anteriores a la entrada en vigor de esta ley”.