La Sala Penal, constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales, rechazó mediante Resolución 15/2011 del 21 de febrero, la Acción de Amparo Constitucional formulada por la empresa de juegos Corhat Bolivia S.A. con adhesión de la empresa Bahití S.A. y su sindicato de trabajadores en contra del Presidente del SIN, Roberto Ugarte y el Director Ejecutivo de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad (Lonabol), Marco Antonio Cárdenas.
La Acción de Amparo fue interpuesta en contra de la Ley 60, de Juegos de Lotería y de Azar, con el argumento que desconoce los derechos contractuales adquiridos y establece un régimen tributario confiscatorio que estaría violando sus derechos y garantías constitucionales.
El Tribunal de Garantías resolvió rechazar el Amparo porque esta Acción no procede contra la norma y porque el accionante tenía que haber activado el Procedimiento Constitucional específico para estos casos, denominado "De los Recursos contra Tributos y otras cargas públicas", previsto en el artículo 68 y siguientes de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional.
Como consecuencia del resultado de esta Acción de Amparo, el SIN aplicará la Ley 060, de Juegos de Lotería y de Azar a las Casas de Juegos, imponiendo los tributos justos a dicha actividad, contribuyentes que generan importantes ingresos pero que se negaron a pagar correctamente los impuestos que la ley preveía.