La citada modalidad concebida como una apuesta mutua con base en el bingo ordinario, sólo podrá ser desarrollada en salas de bingo, y excepcionalmente y siempre bajo la dependencia de una sala de bingo, en salones de juego ubicados en poblaciones que no cuenten con bingos y con un máximo de cinco terminales, para lo cual debe de contar con un servicio de admisión que registre la asistencia de los clientes y el correspondiente registro de prohibidos.
El Decreto proseguirá su trámite en los informes jurídicos, Consejo Consultivo, etc. y espera ver la luz en el mes de mayo de este año.
Según fuentes consultadas, "la regulación se propone como una respuesta a la gravísima situación por la que atraviesan las salas en la Comunidad Autónoma". Tanto es así que desde el sector proponen una revisión inmediata de la fiscalidad ya que la tendencia actual es encaminarse hacia un cierre inmediato de muchos establecimientos.