En el art. 42 se indica la creación del Impuesto a la Participación en Juegos (IPJ) y en el art. 44 se detalla que son sujetos pasivos del IPJ las personas naturales que participen en juegos de azar, sorteos, organizados por operadores sujetos al impuesto al juego y en el art. 46 se precisa que la alícuota de este impuesto sea del 15 por ciento.
Sobre este punto, Javier Castedo, encargado de la parte tributaria de la empresa de juegos de azar Corhat Bolivia SA, exteriorizó su preocupación y consideró que las exigencias son muy duras y que el hecho de que los apostadores tengan que pagar un 15 por ciento de impuestos significa un desincentivo.
“Esto tiende a que las empresas que se dedican a la actividad de juegos de azar quiebren o definitivamente cierren, porque son cobros demasiado altos. Todos estos impuestos son confiscatorios y afectan directamente a la economía de las empresas”, indicó Castedo.
Este proyecto aprobado tuvo tres modificaciones, entre ellas la prohibición de usar monedas bolivianas en los tragamonedas y otros juegos dentro de las casas de juego. "Se aprobó con tres modificaciones donde se da un margen de que no se pueda jugar con monedas, debe ser necesario hacerlo con fichas para un mejor control", dijo Marcelo Elio, presidente de la comisión de Planificación, Economía y Finanzas en la Cámara Baja.