Así lo estableció el Tribunal de Justicia

Libertad en la Unión Europea para aplicar exenciones de IVA en el Juego

14-06-2010
Tiempo de lectura 50 seg
(Bélgica).- La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el caso C-58/09 Leo-Libera Vs Administración Tributaria de Alemania, estableció la libertad en la Unión Europea para aplicar exenciones de IVA en el Juego.

La sentencia se dicta en el marco de una petición de decisión prejudicial planteada por los Órganos Jurisdiccionales alemanes en relación con la interpretación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, sobre el sistema común del impuesto sobre el valor añadido y la sujeción a dicho impuesto de los ingresos obtenidos con máquinas de azar.

La sociedad Leo-Libera explota en Alemania un salón de máquinas y alegaba que esta actividad está exenta de IVA al amparo de la Directiva 2006/112/CE, que establece exenciones del IVA para loterías, apuestas y otros juegos de azar o dinero. Si bien la Directiva citada así lo establece, permite no obstante, que los países establezcan excepciones a la exención, como en el caso de Alemania.

Por tanto, el juego una vez más, adquiere una consideración especial por parte de la Comisión Europea, permitiendo excepciones, en este caso a una norma de carácter tributario y en otros, como ya hemos visto en otras sentencias, a normas comunes de libertad de prestación de servicios o de establecimiento.

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