El Instituto de Asistencia Social (IAS) postergó la apertura de las ofertas por dos meses fundándola en el pedido que hicieron las empresas. Por la Quiniela, el Loto y el Quini 6 el IAS recauda más de 85 millones de pesos (U$S 21.855.100) al año.
La firma Impresora Internacional de Valores SA (IVISA) es la actual concesionaria del servicio de “captación, concentración, transmisión y procesamiento de apuestas de juego”. El mismo le fue concesionado en los últimos días del gobierno de José Luis Lizurume, el 7 de diciembre de 1999.
El pliego de la licitación fue adquirido por IVISA y también por Tecnoacción. Pero en la presentación judicial que hace IVISA se siembran dudas sobre el acuerdo informal que tendría con autoridades del IAS la empresa GTECH.
El contrato en curso culmina el 5 de junio de 2010. El proceso de la licitación se inició en el año 2008 (Expediente 4906-IAS/2008) y se concretó el 08 de enero de 2010. En el pliego se incluyen datos de la recaudación obtenida entre enero y noviembre de 2009, por lo que, desde la empresa, se interpreta que el pliego se confeccionó en diciembre de 2009.
Los plazos exiguos son uno de los puntos objetados por IVISA cuyos representantes sostienen que “lo que pretende el IAS en la actualidad es suplir su inoperancia, mediante la exigencia a esta empresa para que prosiga el contrato más allá de su vencimiento, por 120 días a contar desde el 11 de julio de 2010, lo que implica una prórroga forzada hasta el 31 del mes de octubre del corriente año”.
IVISA rechazó el pedido de prórroga justificando su decisión en que debe retirar sus equipos para asistir a otra jurisdicción respecto de la cual ya se han asumido los correspondientes compromisos con el consiguiente beneficio comercial.
En la presentación judicial denuncian que personas vinculadas a otra de las empresas competidoras les hicieron llegar un borrador del pliego licitatorio con observaciones y correcciones que, aseguran, beneficiarían a esa otra empresa. Según IVISA, el pliego definitivo contenía las correcciones y sugerencias realizadas.
“Resulta altamente sugerente y que daña irremediablemente la confianza pública el tenor de las observaciones”, sostienen en el amparo en el que se transcriben algunos de los puntos mencionados y que involucran a otra empresa que provee este servicio, GTECH.
“Es de toda evidencia que estos pliegos de licitación han sido completados con la participación ilícita de particulares, y muy posiblemente, de particulares con notorios intereses en esta licitación. Si se advierte que en una de las observaciones se refiere a la voluntad de la firma GTECH todo hace sospechar que esta es la empresa que podría verse beneficiada con un proceso que simula ser una licitación pública”, puntualizan.
La licitación del IAS, según IVISA, “no es transparente, ni se encuentra rodeada de las garantías de objetividad, transparencia e imparcialidad imprescindibles” y agregan que “no se puede explicar cómo el IAS ha lanzado al mercado un pliego que va en contra de los propios intereses del Estado Provincial y del erario público”.
Entre las normas que se denuncian como incumplidas, se detalla el artículo 90 de la ley II-76 de Administración Financiera que manda a contratar al menor costo posible, también el artículo 32 respecto de la precisión en la forma de valuar las ofertas.
”Este mecanismo es inadmisible en una licitación pública, ya que al no establecer ningún parámetro para la calificación, ni el mecanismo que se utilizará para evaluar, el establecimiento de puntaje resulta absolutamente arbitrario y le permite al IAS elegir en forma subjetiva eliminando la necesaria transparencia que garantice a todos los oferentes la igualdad de posibilidades para competir”, sostienen.
Además objetan el puntaje otorgado al ítem “trayectoria” que resulta inferior al definido como “propuesta”, al respecto aseguran que esta situación “evidencia que este pliego tiene un claro destinatario-beneficiario. Quien pretende hacer valer su trayectoria queda relegado por quien carece absolutamente de experiencia, pero que ensalza su presentación con toda clase de propuestas, aún cuando no existe ninguna seguridad en su exigencia en el iter-contractual”.
Si el oferente afectado quiere impugnar una oferta, sólo puede hacerlo pagando la suma de $200.000 (U$S 51.423), aspecto objetado por la empresa, “se crea de este modo un sistema perverso, que conjuga un costo absurdo y excesivo que consiste en pagar $ 200.000 para poder recurrir, con un plazo exiguo de tan sólo dos días”.
“Para completar la ilegalidad, dice el pliego (en el artículo 30) que la decisión del licitante será irrecurrible. Este artículo es inconstitucional y limita y desecha al Estado de Derecho y los Pactos Internacionales”, agregan.
Entre las irregularidades denunciadas, los representantes de la empresa IVISA agregan el artículo mediante el cual se "premia" al futuro adjudicatario que no cumpla con los plazos de instalación, “y sólo le impone una multa diaria de $30.000 (U$S 7.713) por cada día de retardo”.
Según la presentación esto posibilita que un oferente que no esté preparado para cumplir con los plazos contractuales de la implementación, teniendo en cuenta que el contrato es a diez años, no corra ningún riesgo de ofertar, “ya que la multa es irrisoria y no guarda relación alguna con la pérdida real que sufrirá el IAS por la falta de servicio, en contra de los intereses del propio Instituto y de la Provincia”.