El plazo máximo es el 8 de mayo de 2011

Chile: aprueban la prórroga para la entrega del proyecto integral del Casino de Coyhaique

14-10-2009
Tiempo de lectura 1:12 min
(Chile).- La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) autorizó a Casino de Juegos Coyhaique S.A. (Fischer) para prorrogar por ocho meses la entrega definitiva del casino de juego y de sus obras adicionales. En consecuencia, el plazo máximo para que la sociedad operadora inaugure el proyecto integral vence el 8 de mayo de 2011.

Cabe recordar que el proyecto autorizado por el Consejo Resolutivo de la SCJ en agosto de 2008, comprometió con la Región de Aysén una inversión total de U$S 19,8 millones y la generación de 195 empleos directos permanentes.

Mientras el casino de juego considera la instalación de 150 máquinas de azar, 10 mesas de juego y 76 posiciones de bingo; las obras que complementan la oferta turística de la zona, contemplan un hotel 5 estrellas con 20 habitaciones, centro de convenciones, restaurante, sala de teatro, sala de exposiciones, centro de artesanía, dos locales comerciales y parque urbano, entre otros.

La autorización de la prórroga de plazos se otorga luego de que la SCJ verificara los argumentos planteados por Casino de Juegos Coyhaique S.A. (Fischer) en su requerimiento, en los que señaló que en el terreno de emplazamiento del proyecto integral existen redes de agua potable y gas licuado, correspondientes a la actual Hostería de Coyhaique, las que deben ser reubicadas.

Asimismo, la sociedad operadora se encuentra analizando eventuales modificaciones arquitectónicas y de diseño al proyecto integral de casino de juego, las cuales una vez que sean definidas serán presentadas para su análisis a la Superintendencia a través de una solicitud de modificación de proyecto.

La Ley N°19.995 permite que las sociedades operadoras soliciten a la SCJ la aprobación de prórrogas, conforme a razones fundadas y por un periodo que no puede exceder un tercio de los plazos comprometidos originalmente en el plan de operación  de cada proyecto (artículos 28, Ley N°19.995; y 37, D.S. N°211).

 

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