El requerimiento está siendo evaluado por la SCJ, y la decisión que se adopte también será informará oportuna y públicamente.
Cabe recordar que la ley vigente indica que las sociedades operadoras pueden solicitar modificaciones de proyectos (artículo 31, letra i, Ley N°19.995), y que en abril de 2007 la SCJ instruyó a las sociedades operadoras a solicitar modificaciones de proyectos que impliquen su perfeccionamiento, aumento, mejora o adecuación, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias de otras normativas, tales como las medioambientales, de vivienda, de urbanismo y construcción, viales y agrícolas, y/o en la propia iniciativa de las sociedades.