Fondoazar se alimenta de los aportes equivales al 1% del precio al público de los billetes o fracciones de lotería, así como también del costo aportado en cada formulario o apuesta en las apuestas de chance legal.
El proyecto de ley número 125 del 29 de septiembre de 2003, por el que se modifica la Ley 643 de 2001, establece igualmente que un porcentaje del 3% para el fondo provendrá de "los derechos de explotación que deben reconocer a la entidad administradora del monopolio los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance y de las loterías".
Con esos porcentajes en el Fondo, los dineros se destinan de forma exclusiva a cubrir la seguridad social de loteros y chanceros, y el excedente se destina a ampliar el POS del gremio.
La procuraduría había pedido a la Constitucional que mantuviera la norma que regula el acceso a la salud loteros y chanceros, pues se trata de una "necesidad insatisfecha de la seguridad social en salud de un grupo social, totalmente vulnerable".
Afirmó la Procuraduría en su momento que "es bien sabido que los vendedores de lotería y de juegos de suerte y azar, en su gran mayoría no cuentan con una relación laboral estable, que les permita acceder en condiciones dignas al servicio de salud".