No serán devueltas a menos que se exporten

CSJ legitima el decomiso de tragamonedas en El Salvador

16-10-2008
Tiempo de lectura 3:05 min
(El Salvador).- Un centenar de tragamonedas decomisadas en 2007 siguen en un recinto de Aduanas, institución que no las devolverá a menos que las “exporten”. Los dueños pretendían recuperarlas por medio de un amparo, pero una resolución de la corte esfumó esa esperanza.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) no encontró pruebas de que las autoridades policiales, fiscales y aduanales hayan cometido ilegalidades en el decomiso de 386 máquinas tragamonedas a inicios del año pasado en San Salvador.

Un amparo presentado por el abogado Milton Alexander Villatoro, apoderado de 60 afectados, reprochaba violaciones al derecho a la propiedad, seguridad jurídica, audiencia y defensa.

“Ni siquiera se levantaron actas para acreditar el decomiso y, sin ninguna explicación, en forma arbitraria las subieron a un camión, y los propietarios no saben hacia a dónde se las han llevado. No se les ha notificado nada”, alegaban en su escrito.

Los reproches apuntaban contra la Policía, la Fiscalía y la Dirección de Aduanas. En enero de 2007, esas tres instituciones coordinaron un operativo en calle Delgado, alrededores del parque Zurita, colonia San Francisco Morazán, pasaje Montalvo y cercanías de la terminal de oriente, en la capital. Aplicando el decreto 647, las Reglas de Aplicación e Interpretación del Arancel Centroamericano de Importación, las máquinas tragamonedas fueron decomisadas.

Con la incautación llegaron otros líos legales. “Estábamos amparados con la ley, las Reglas del Arancel Centroamericano indican que es prohibida su importación y tenencia. Y la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras determina que es delito de contrabando”, dice Daniel Martínez, coordinador nacional anticontrabando de Aduanas.

La Fiscalía presentó requerimientos por contrabando, pero los procesos fracasaron en los tribunales. Por ejemplo, el pasado mes de mayo el Tribunal Tercero de Sentencia absolvió a 18 dueños de tragamonedas. Los jueces dijeron, en su sentencia, que no se violó ningún control aduanero. Todos quedaron libres, pero sin sus máquinas de juego.

En los juzgados y en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema, los afectados defienden la legalidad de la importación de las tragamonedas chinas, taiwanesas y japonesas. Para demostrarlo presentaron la póliza de introducción y el pago de impuestos aduaneros. Martínez, empero, insiste que se han burlado los controles: “Los importadores pudieron esconder la naturaleza de la mercancía al momento de la importación, por dos motivos: valiéndose de la selectividad nuestra, que no se revisa toda la mercadería, y en otros casos utilizaban una partida arancelaria de una máquina que sí es permitido su ingreso, una vez dentro la modificaban para jugar dinero”.

La CSJ admitió el amparo, el 26 de abril de 2007, y pidió informes a las autoridades. Ante la queja de que no se sabía el destino de las máquinas, la Dirección de Aduanas ofertó como prueba el oficio UEA 045/07, en el que se consigna que los productos decomisados han sido puestos en calidad de depósito en los recintos aduaneros y a la orden de los tribunales. La Fiscalía, por su parte, argumentó que había revisado los expedientes activos en torno a la investigaciones sobre las tragamonedas, no reportando registro alguno de los demandantes del amparo en calidad de propietarios del producto.

Al recibir esos informes, los magistrados de la Sala de lo Constitucional consideraron que de los informes presentados por las Aduanas, la Fiscalía y la Policía se puede deducir que no se violentó el derecho de los propietarios: “En los amparos hay principios de presunción de veracidad de los informes de la autoridad demandada”. A continuación, aplicando el artículo 31 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, sobreseen el caso.

Las implicaciones de esa resolución las explica el magistrado Néstor Castaneda: “Si consideramos que no tiene derecho el demandante procedemos a dictar un sobreseimiento, eso deja sin responsabilidad a las personas que se han demandado”.

Mientras Aduanas celebra esa resolución, los propietarios de las tragamonedas asisten al fracaso de su última esperanza para recuperar las máquinas. Incluso desde antes de que la corte resolvió el litigio, Aduanas desafiaba resoluciones judiciales que le ordenaba devolver las tragamonedas a personas que ya fueron exoneradas del delito de contrabando.

“Algunos jueces están ordenando que entreguemos las máquinas, entonces cuando vienen les decimos que es una mercadería de importación prohibida y no la podemos devolver, lo único que podríamos hacer es permitir que la exporten hacia otro país.” ¿Desobedecen una orden judicial? Martínez dice que no. Interpreta que las tragamonedas están a la orden de juez para “efectos de prueba penal”, pero administrativamente están “a disposición” de Aduanas porque son mercadería prohibida.

Mientras las tragamonedas siguen en el recinto aduanero, otras máquinas de juego están en los casinos. En ese caso, dice Aduanas, tienen las manos atadas.

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