España

El Gobierno de Canarias aprueba el Reglamento de Hipódromos y Apuestas hípicas

(España).- El Consejo de Gobierno ha acordado aprobar el Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Canarias que cuenta con el informe favorable de la Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias.
16-06-2008
Tiempo de lectura 2:04 min

Este reglamento recoge las normas que regulan la instalación, funcionamiento y explotación de los hipódromos, la regulación de las apuestas sobre los resultados de las carreras de caballos que se celebren en los mismos, y las condiciones que han de reunir las empresas titulares de éstos, referidos al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En este sentido, el reglamento establece que los establecimientos que se dediquen a la celebración de carreras de caballos, y a la organización y explotación de apuestas sobre las actividades en ellos desarrolladas, estarán sometidos a autorización administrativa.

El otorgamiento de la autorización para la instalación de un hipódromo se hará mediante su adjudicación en concurso público, convocado al efecto por Orden del titular del departamento competente en materia de Juego de Gobierno de Canarias, en estos momentos la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, en el que se valorará el interés turístico y deportivo del proyecto, la solvencia de los promotores, el programa de inversiones, los incentivos, los beneficios económico-sociales que su instalación haya de crear en la zona geográfica donde se ubique, la localización de las instalaciones, su relación con el entorno y conexión con los servicios y vías públicas y el cumplimiento de las condiciones concretas de la convocatoria.

Las empresas titulares deben estar constituidas con arreglo a la legislación de alguno de los países miembros de la Unión Europea y, en todo caso, estar domiciliadas en España. Ningún establecimiento o instalación que no esté autorizado como Hipódromo podrá ostentar esta denominación.

El reglamento estipula que el número de hipódromos de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrá exceder de siete, pudiéndose instalar uno, como máximo, en un mismo territorio insular y deberá contar, entre otras, con las siguientes instalaciones: pistas para carreras de galope, de trote y de obstáculos; áreas de espectadores, con una capacidad mínima de 1.500 personas; aparcamientos con capacidad mínima para 300 vehículos; alojamiento para un mínimo de 150 caballos, salas para comisarios de carreras y de gerencia, sala de pesaje para los jinetes, instalaciones o sistemas automáticos de salida para los caballos participantes en cada carrera, instalación de “foto-finish” y control de tiempo coordinado con el sistema de salida de los caballos participantes.

Todas las instalaciones de los hipódromos deberán estar cercadas en la totalidad de su perímetro, y deberán contar con un servicio de bar-restaurante, sala de prensa, salas de estar, zonas verdes, zonas infantiles de diversión y servicio de guardería, así como un Pony-Club, como medida de fomento dirigida a la iniciación de los menores en los deportes hípicos.

En cuanto a las apuestas efectuadas sobre los resultados de las carreras de caballos, el Reglamento establece que el órgano competente fijará la cantidad mínima que pueda apostarse en cada clase de apuesta denominada «unidad mínima de apuesta», y velará a través de este reglamento que se garanticen los intereses de los apostantes. En todo lo relativo al desarrollo de las carreras será aplicable con carácter general el Código de Carreras. Dicho Código deberá estar a disposición de quienes lo deseen consultar en los Hipódromos y locales de apuestas autorizados.

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