Por el cobro de impuestos

Argentina: no ratificarían el acuerdo entre la Municipalidad de Jacobacci y Entretenimientos Patagonia

15-04-2008
Tiempo de lectura 1:41 min

Por este caso, la Procuración General del Poder Judicial opinó que se debe rechazar la petición de homologación del acuerdo arribado entre las partes, por resultar “manifiestamente improcedente”.

La firma Entretenimientos Patagonia SA, a través de su apoderado Oscar Rubens Fernández, promovió acción de inconstitucionalidad contra la ordenanza Nº 018-10/2006, de la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci, por la que se creó un gravamen que afectaría concretamente los derechos de ese sector privado. Adujo que se trata de un impuesto -no una tasa- por lo que deviene inconstitucional, configurando además una doble imposición y lesión de los preceptos de la constitución provincial de igualdad, proporcionalidad y no confiscatoriedad.

Entretenimientos Patagonia SA es concesionaria de los juegos de azar de los casinos provinciales El Faro (Balneario El Cóndor), Las Grutas, Río Negro y Gran Bariloche y tiene un anexo en la ciudad de Jacobacci, donde el municipio ha dictado la norma cuestionada que, según aclara el representante privado, al momento de la interposición de la demanda no le había sido aún aplicada.

La medida oficial establece una tasa de inspección, seguridad e higiene sobre las salas de juegos de azar y/o casinos y -alegó el presentante- que la misma se impone conforme al número de máquinas y ruletas que se pongan en funcionamiento, “sin importar ni mencionar cual es y como se prestará el servicio”.

Del expediente oficial se desprende que la empresa manifestó que “del análisis del tributo surge que se trata de un impuesto, puesto que aparece manifiesta la voluntad de gravar la actividad de la empresa, considerándolo un verdadero impuesto a los Ingresos Brutos ajeno a las facultades propias del municipio y configurando así una doble imposición fiscal”.

No obstante que la notificación de la demanda a la Municipalidad no fue contestada, con posterioridad se presentó un acuerdo extrajudicial firmado por las partes en el que se convienen los montos que la empresa pagará en concepto de tasas como así también el compromiso de parte de la firma de desistir de la acción de inconstitucionalidad planteada.

La Procuración General ya emitió opinión en anteriores ocasiones, concretamente dos causas de Crown Casino SA y las Municipalidades de Choele Choel y Viedma, por las que la solicitud de homologación de los acuerdos entre las partes resulta “manifiestamente improcedente”, mientras el juez Alberto Balladini sostuvo que “respecto al pedido de homologación requerido por las partes y a un acuerdo entre ellas, estimo, tal como lo hace la procuradora general, que tal petición es totalmente improcedente en el estricto marco de un juicio de inconstitucionalidad. Por ello, deberá ser rechazado.”

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