Lo hizo el Concejal Andrés Celis

Chile: instan al municipio de Viña del Mar a fiscalizar tragamonedas

10-03-2008
Tiempo de lectura 3:37 min

Para tales efectos sugirió a la alcaldesa Virginia Reginato elaborar y dictar una Ordenanza que tenga por objeto regular el otorgamiento de patentes para el funcionamiento de máquinas de entretención electrónicas, mecánicas y juegos de mesa con tablero de pizarra tapizada, ubicados al interior de establecimientos comerciales de la comuna de Viña del Mar, con cualquiera que sea el término o nomenclatura con que se les denomine. Quedando absolutamente prohibidos, bajo cualquier forma, el otorgamiento de patentes para el funcionamiento de maquinas u otros artefactos electrónicos calificados por la Resolución Exenta Nº157, del Ministerio de Hacienda, Superintendencia de Juegos y Casinos de Juegos, publicada el 17 de julio de 2006, como juegos de azar.

Además este instrumento legal debiera establecer una forma o procedimiento donde se determine y precise aquellas máquinas, equipos o artefactos diferenciando entre aquellos de destreza o habilidad y los de azar; siendo los primeros cualquiera sea su denominación o nomenclatura los que podrán ser explotados de acuerdo a las normas establecidas en la futura Ordenanza, previo pago de los derechos municipales que correspondan por cada máquina o mesa de entretención, y según lo establezca la Ordenanza de Derechos Municipales.

Perfectamente en caso de existir controversia o duda, frente a la naturaleza de la maquinas o artefactos, la Dirección Jurídica de la municipalidad, informará acerca de su naturaleza y la procedencia de su autorización.

Por cierto, señaló Celis, que ningún establecimiento comercial podrá explotar aquellas maquinas de entretención, cuya naturaleza haya sido calificada por la Superintendencia de Casinos y Juegos, u otro organismo estatal para tales efectos, como de azar, ni tampoco debiera, en opinión del Concejal, mantenerse al interior de cada local más de dos maquinas o equipos, por cada cien metros cuadrados de establecimiento.

Por lo mismo, el contribuyente debiera acompañar en su solicitud de patente, todos los antecedentes que acrediten la circunstancia de no estar afecta a la categoría de azar.

El Concejal Celis señaló también que todo establecimiento comercial regulado a través de la Ordenanza, debiera contar con un distanciamiento mínimo de 100 metros de cualquier establecimiento educacional o de salud, de culto religioso, militar, policial, penitenciario, o, de cualquier terminal o garita de la locomoción colectiva y en los casos de haber sido otorgada la patente, con anterioridad a la entrada en vigencia de la futura Ordenanza, no se debiera permitir la transferencia, cesión o entrega, bajo cualquier título de las mismas, salvo que, el nuevo dueño efectúe en forma simultanea el cambio de ubicación de dicho establecimiento y se ajuste a las nuevas disposiciones legales.

El método para determinar la distancia referida en el párrafo anterior se medirá trazando una línea recta por espacios públicos, desde los puntos de acceso principal más próximos de ambos establecimientos, sin considerar los espacios que sean propiedad de privados.

Celis expresó que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12º inciso segundo de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y artículo 13º letra b) de la Ley 15.231 Orgánica y de Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, toda contravención a la presente Ordenanza, debiera ser de conocimiento exclusivo de los Juzgados de Policía Local de Viña del Mar. En los casos y en la medida que subsistan patentes de alcohol en el respectivo establecimiento, debiera quedar prohibido el ingreso a menores de edad, en caso contrario, se podría imponer la aplicación de una multa que oscile entre 3 a 5 UTM; quedando estrictamente prohibido el uso maquinas por parte de estudiantes con uniforme escolar, en el horario comprendido entre las 8:00 y 18:00 horas; sancionando la citada contravención con una multa de 3 a 5 UTM. y en aquellos casos de reincidencia debiera procederse sin mayor trámite la clausura del local o establecimiento. Toda otra infracción que se contenga en la futura Ordenanza debiera ser sancionada con multa de 1 a 5 UTM.

Celis sostuvo que todos los establecimientos regulados a través de la Ordenanza debieran quedar sujetos a la vigilancia e inspección de Carabineros de Chile y de los Inspectores de la Dirección de Fiscalización y Fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Celis señaló que en Viña del Mar esta actividad se focaliza en la calle Quillota, calle San Antonio, Arlegui, avenida Valparaíso, plaza Sucre, Villanelo y 5 Oriente, así como en Gómez Carreño, Reñaca Alto, Achupallas, Santa Inés, Forestal Alto y Bajo. El Concejal expresó que existe un informe policial encargado a Carabineros por el Ministerio Público que da cuenta que en la Región de Valparaíso existen 6.073 tragamonedas del tipo cascada y pinball, consideradas de azar porque en su resultado no es gravitante la destreza del jugador. El detalle del catastro establece la existencia de 2.451 en Viña del Mar, 847 en Valparaíso, mil 158 en San Antonio y 1.617 en la zona de Aconcagua.

Finalmente manifestó el Edil que en un estudio elaborado por la Asociación de Empresarios de Máquinas de Juego y Peluches de la V región, Asomeval, presidida por Carlos Corrales, estimó que las ganancias diarias de las tragamonedas ascienden a 30.650.000 pesos (U$S 68.683).

Para sacar el consolidado regional, el monto fue calculado en base a una ganancia al día de 5 mil pesos (U$S 11,20) por máquina, monto mínimo del ingreso estimado que percibe el locatario por cada máquina.

La sumatoria del estudio permite establecer que la actividad de las máquinas de azar en la Quinta Región arroja un resultante de 900 millones de pesos (U$S 2.016.807) al mes, aproximadamente.

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