La respuesta de la Primera Sala de la SCJN fue en respuesta al pedido solicitado por el presidente Calderón, a través de la Secretaría de Gobernación, para suspender las auditorías durante el tiempo en que tarde en resolver el juicio de controversia constitucional que promovió en diciembre pasado en contra de los diputados y de la ASF, bajo el argumento de que la Auditoría no tiene facultad para revisar los permisos que otorga el Ejecutivo federal.
Con la nueva resolución de la Corte, sin embargo, la ASF no podrá emitir alguna declaración aun cuando detecte irregularidades, pues deberá esperar a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva si son o no constitucionales las revisiones que está practicando.
Dicha resolución fue adoptada por la primera sala de Corte y representa un revés para la Segob, dependencia que en diciembre de 2007 interpuso una controversia constitucional, en representación del presidente Felipe Calderón, con el argumento de que la ASF se extralimitó en sus facultades.
Ayer, en sesión, los ministros que integran la mencionada sala confirmaron el auto mediante el cual el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo concedió la suspensión a la Secretaría de Gobernación, pero sin perjuicio para la Auditoría, pues esta última continuará con los procedimientos de fiscalización correspondientes, pero no podrá ejecutar cualquier resolución o dictamen.
Lo anterior derivó del recurso de reclamación 32/2007-CA que presentó la Segob, la que solicitó a la Corte que ordenara la suspensión de las auditorías que se le practican mientras se resuelve el juicio de controversia constitucional 92/2007, con el argumento de que las fiscalizaciones van contra la medida cautelar que se les concedió, es decir, de la suspensión de la que gozan.
Sin embargo, a propuesta del presidente de la primera sala, el ministro Sergio Valls, los integrantes de la sala rechazaron la petición, pues dejaron claro que de otorgarse la suspensión en los términos solicitados se pondría en peligro una institución fundamental del orden jurídico mexicano, como es la revisión de cuentas públicas y, además, sí se afectaría a la sociedad en una proporción mayor de los beneficios que con la medida cautelar pudiera obtener el promovente.
Y aclararon: “La sociedad se encuentra interesada no sólo en la continuación y conclusión de los procedimientos de fiscalización y revisión de las cuentas públicas, sino también en los resultados que de ellos se obtengan, y en la eventual determinación de daños y perjuicios, así como el fincamiento de las responsabilidades a los servidores públicos en caso de que se acredite alguna falta en el manejo de los recursos públicos, ya que éstos deben ser ejercidos con total transparencia, pues tales recursos se recaudan precisamente de los ciudadanos”.
Asimismo, coincidieron en el sentido de que el ministro instructor que otorgó la medida cautelar impugnada, para determinados efectos en esta controversia, no contravino con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Reglamentaria de la materia.
Los alcances y efectos de la suspensión concedida, reiteró la primera sala, sólo son para que la Auditoría Superior de la Federación continúe con los procedimientos de fiscalización correspondientes, y para que se abstenga de ejecutar cualquier resolución o dictamen que se llegue a emitir con motivo de las auditorías practicadas.