Alegan incremento del 500% en impuesto sobre las mesas de juego

Rechazan una acción de inconstitucionalidad por el impuesto a casinos en Costa Rica

18-10-2007
Tiempo de lectura 1:03 min

En cuanto al impuesto sobre las máquinas de juego, el supuesto perjudicado dice que se está produciendo un aumento de un 600% en comparación con la carga tributaria anterior, lo que los ha obligado al despido de personal y a reducir el número de máquinas tragamonedas en funcionamiento.

No obstante, los magistrados dicen que no se logró comprobar que dicho aumento de la carga impositiva sea inconstitucional, tal como se explica en la sentencia.

Por otra parte, el accionante considera que el artículo 6 del Reglamento a la Ley de Contingencia Fiscal viola el principio de reserva legal porque establece un nuevo hecho generador, modifica la base imponible y el cálculo de la tarifa por pagar, aspectos que deben estar regulados necesariamente por la ley y no por un reglamento.

“Si bien la Ley de Contingencia determina como hecho generador del impuesto extraordinario el uso de cada mesa de juego y la base imponible depende de ese uso, el Reglamento a la Ley, en su artículo 6, determina tal situación de manera distinta a la indicada por la ley, creando un nuevo impuesto con distinto hecho generador y base imponible”, señaló el recurrente.

En este sentido, el supuesto perjudicado dice que está en contra de la variación en el impuesto, ya que no es en atención al uso de cada mesa de juego, sino por cada mesa que aparezca autorizada por la municipalidad competente.

Otro de los alegatos es que los impuestos sobre las máquinas tragamonedas constituye una carga tributaria confiscatoria, porque no existió ningún estudio técnico sobre la capacidad económica de los sujetos afectados que justificara tal medida.

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