Según el jefe interino del Departamento de Control de Juegos de Azar, Oscar Gabriel Riveros M., la colocación del sistema de seguridad estará a cargo de los funcionarios de la dependencia mencionada, a fin de preservar el buen funcionamiento y evitar todo tipo de adulteraciones y artimañas.
De acuerdo al contenido del documento, este sistema de precintado de seguridad en el interior de las unidades tendría un costo para sus propietarios, pero de esta forma se sabría con exactitud la cantidad de máquinas habilitadas y propietarios de las mismas, con el fin de evitar la proliferación de casas clandestinas dedicadas a este ramo.
El funcionario hizo referencia a la ordenanza municipal número 84/98, que en su artículo 2 señala que se entiende por máquina de juego de azar a todo aparato manual o automático, eléctrico o electrónico, que habilita un determinado juego y que es accionada a pulso, a través de créditos, fichas o monedas (tragamonedas) adquiridas por un precio y que posibilita la obtención de un resultado incierto, subordinado al azar. Igualmente, advierte a sus manipuladores, en su artículo 4, que toda máquina de juego dentro del ejido asunceno se encuentra en la competencia de la Municipalidad de Asunción, y por ende, su explotación y el funcionamiento de dichas máquinas, deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ordenanza y demás disposiciones normativas de carácter municipal.
El municipio informa a la ciudadanía de que cada máquina de juego de azar deberá ser habilitada por la Municipalidad de Asunción antes de entrar en funcionamiento independiente de que la concesión ya se hubiese realizado. El municipio deberá inspeccionar, controlar y fiscalizar periódicamente cada máquina habilitada, sin necesidad de comunicación previa, a los efectos de constatar que las mismas siguen funcionando en las condiciones iniciales que dieron lugar a su habilitación.
Señala la ordenanza que las máquinas que funcionan sin habilitación correspondiente, o que hayan sufrido adulteración a las condiciones que dieron lugar a su habilitación, serán inmediatamente retiradas del local en que se encuentran funcionando o depositadas en la Comisaría local más próxima o en la Municipalidad, dejándose constancia de lo actuado. Dentro del plazo de 48 horas, el municipio deberá dar intervención a la autoridad judicial competente, conforme a lo dispuesto por la ley 1016/97.