El oficio determina 62 locales o negocios dedicados a esta tarea ilegal en todo el país, por lo que deben ser sancionados.
Mediante oficio DAJ-MT20070029 del 25 de enero, la Ministra Salvador, explicó al ministro de Gobierno, la serie de normativas legales que prohíben el funcionamiento de los juegos de azar en lugares no permitidos por la Ley, que para la actual circunstancia (Arts. 91 y 92 del Reglamento General de Actividades Turísticas Registro Oficial 726, 16/12/2002) autoriza su funcionamiento exclusivo en hoteles de lujo.
Recuerda, también, que existen además otras normativas vigentes desde 1938 como el Decreto Supremo 130, artículo 313: “quedan prohibidos los juegos de azar ( ) reprimidos con prisión de tres a seis meses y multa de 16 a 62 dólares”.
Además, el Art. 622: “siempre que llegare a conocimiento del Intendente u otra de las autoridades de Policía que se trate de cometer o que se está perpetrando un delito o contravención, tomarán las medidas adecuadas y oportunas para impedir la realización del hecho penal, o su continuación ”. Esto es el funcionamiento de establecimientos o locales en donde se practiquen juegos de azar y operen máquinas tragamonedas sin contar con los registros y licencias de funcionamientos respectivos, que constituyen delitos de acción pública, pues no son considerados actividad turística.
La secretaria de Estado hace referencia también al Decreto Ejecutivo No. 355, R.O. 077, 08/08/2005, que reforma al reglamento de Aplicación de la Ley de Turismo: “El Ministerio de Turismo autorizará, supervisará y controlará de manera privativa el funcionamiento de los establecimientos autorizados para la práctica de juegos de azar ( ) El Ministerio de Gobierno y Policía ordenará la clausura de aquellos locales en los que se practiquen juegos de azar y operen máquinas tragamonedas sin contar con los registros y licencias respectivas, los cuales no podrán suplirse con ningún otro instrumento”.