Así lo dio a conocer el gerente de la Lotería de Bogotá, Fabio Villa, quien hizo pública la apertura de la licitación 003 de 2006, por medio de la cual se busca contratar, mediante concesión, la operación de estos juegos en los territorios señalados, por el término de cinco años, contados a partir del primero de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2011.
La cifra de recaudación que por concepto de derechos de explotación estableció un estudio de mercado realizado por el Centro Nacional de Consultoría, con fundamento en los ingresos brutos esperados de la operación del juego, se discrimina por años: 2007, 57.074 millones de pesos (18,61 millones de dólares); 2008, 58.811 millones de pesos (U$S 19,19 millones); 2009, 60.260 millones de pesos (U$S 19,66 millones); 2010, 61.690 millones de pesos (U$S 20,12 millones); y 2011, 63.096 millones de pesos (U$S 20,58 millones).
Villa explicó que se calcula que las ventas brutas del juego en los próximos cinco años van a ser de 2,5 billones de pesos (U$S 815,6 millones). El año pasado, la cifra de ventas fue de 350.000 millones de pesos (U$S 161,12 millones) y los derechos de explotación pagados por Sonapi y Apuestas Echeverri fueron de 42.000 millones de pesos (U$S 19,33 millones).
En cuanto al régimen jurídico aplicable a la licitación en mención, el gerente de la Lotería de Bogotá explicó que al presente proceso de selección le son aplicables las normas contenidas en la Constitución Política de Colombia, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), sus decretos reglamentarios, en la Ley 643 de 2001 “por la cual se reglamenta el Régimen Propio del Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar, decreto 1350 de 2003, resolución 1270 y 1013 de 2003, decreto 3535 de 2005, decreto 4643 de 2005, circulares 17, 20 y 22 de 2005, Circular Externa 25 de 2006 de la Superintendencia Nacional de Salud y demás disposiciones legales aplicables”.
También sostuvo que para adjudicar la Lotería no admitirá propuestas condicionadas, es decir, los proponentes deberán ajustarse a las condiciones consignadas en el pliego. Y agregó que se rechazarán las propuestas cuya oferta económica sea inferior al 100 por ciento de los derechos de explotación.
Villa afirmó que solamente podrán participar en la licitación pública personas jurídicas de conformidad con lo previsto en la Ley 643 de 2001, siempre que no se encuentren incursas en las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar, señaladas en la Constitución Política de conformidad con las normas legales vigentes, especialmente las contempladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 10 de la Ley 643 de 2001.
En cuanto a los requisitos mínimos para participar en el proceso licitatorio, el directivo comentó que el proponente deberá cumplir con una serie de exigencias para que su propuesta sea evaluada. Éstas son: pago de los derechos de explotación mínimos pactados en el contrato, pago de los gastos de administración, patrimonio técnico mínimo previsto en el pliego, experiencia mínima exigida en los pliegos, operaciones en línea y tiempo conforme al porcentaje previsto en los pliegos de condiciones, infraestructura tecnológica ajustada a la prevista en el pliego de condiciones y software de auditoría.
Por otro lado, Villa precisó que los interesados tienen plazo para comprar los pliegos hasta el 22 de noviembre próximo y, hasta el 24 del mismo mes, se recibirán las propuestas para participar de la licitación. Todo el proceso contará con un acompañamiento permanente de la Veeduría Distrital, ente que supervisará que la licitación cumpla con todos los parámetros exigidos.