El proyecto considera juego de azar a todo aquel, electrónico o no, en que la ganancia o pérdida dependa exclusiva o principalmente de la suerte, o toda actividad que, mediante la distribución de billetes, listas, cupones, vales, cartones, señales, símbolos o medios análogos, hace depender del sorteo la obtención de un premio en dinero o bienes de otra naturaleza.
Quien traspase, venda o tenga posesión de juego en cualquiera de las formas previstas en el proyecto también quedará sujeta a las mismas sanciones penales que el responsable por las apuestas. Los fabricantes de aparatos y quien los compre incurren en el mismo crimen. La pena podrá ser aumentada en un tercio si el agente es funcionario público o si hay entre los empleados, o en el local en que se está jugando, personas con menos de 18 años de edad.
Esta proposición también torna más eficiente la persecución penal en los casos de lavado de dinero.