Es importante que el empresario de lotería también haga su parte, cumpliendo rigurosamente las rutinas definidas por la CAIXA para la substitución de las terminales, para que esa operación sea concluida con éxito dentro del plazo previsto, que termina impostergablemente el 12 de agosto de 2006.
Vale destacar que el impedimento por parte del agente de lotería, además de caracterizar de grave incumplimiento contractual, podrá generar trastornos no previstos, inclusive debido a la dificultad de que los técnicos vuelvan para finalizar la instalación, teniendo en vista el cronograma establecido y la mudanza de la tarea a otra región.
El agente de lotería que impida la instalación de las nuevas terminales el día que está programado, además de tener el cronograma reajustado, podrá ser penalizado y responsabilizado por todos los prejuicios que dé la causa, incluyendo el costo de la nueva instalación.
También es fundamental que el empresario tenga conciencia de que presta un servicio público que no puede ser interrumpido sin autorización expresa de la CAIXA, que es el poder que concede el respectivo permiso o el del judicial.
Aquellos que poseen liminares para mantener uno o dos terminales de GTECH también deben permitir la instalación de los TFLs, de ser posible, en su totalidad, manteniendo las terminales de GTECH en ventanillas libres o en otro local, a fin de evitar prejuicios futuros cuando el contrato con aquel proveedor sea archivado.