Mientras que se prevé que los juegos de lotería y la explotación de espectáculos hípicos tendrán una tasa de 20% sobre el monto de ingresos netos mensuales.
La explotación de salas de casinos y salas de bingo tendrá una alícuota de 40% sobre el monto de ingresos netos mensuales, mientras que a la explotación de máquinas tragamonedas serán gravadas con 200 unidades tributarias por cada slot incorporada a la explotación de casinos y salas de bingo.
La explotación u operación de espectáculos hípicos ejecutadas por organismos públicos creados por el estado para tales fines, están exentos del pago de este impuesto, siempre y cuando no persigan fines de lucro. Al igual que la organización de juegos de envite y azar por personas naturales jurídicas o entidades económicas, siempre que los ingresos estén destinados a fines de beneficencia y asistencia social.