Teniendo en cuenta que en el territorio nacional funcionan, aproximadamente, 800 galleras, el Gobierno se ha dado a la tarea de organizarlas de acuerdo con la ley 643, que ordena la tributación que deben pagar por concepto de derechos de explotación.
Un primer inventario realizado por los delegados de Etesa en el país, el Departamento del Huila se lleva el primer lugar, por cuanto allí funcionan 44 galleras, en Cundinamarca y Bogotá hay 31 y en Norte de Santander 23.
Por ello, el Gobierno optó por la necesidad de dar a conocer el reglamento que fija la norma superior, y que debe observarse entre el operador y apostador para el juego o apuesta de suerte y azar, clasificado como apuestas gallísticas en las riñas de gallo, que realicen los operadores en establecimientos legalmente autorizados.
Destacamos que en la reglamentación de las apuestas gallísticas, participan uno o dos jueces encargados de sortear los turnos en que combatirán los gallos una vez casados y ejercer la autoridad máxima en su área de trabajo, cuya obligación es dar cumplimiento al reglamento
Las apuestas en eventos gallísticos, independientemente el nombre comercial con que opere, es una modalidad de suerte y azar que se realiza en un recinto cubierto de tierra, arena o tapete denominado ruedo. Allí se colocan a reñir simultáneamente dos o más gallos con espuelas naturales, de carey, acrílicas, plásticas transparentes y sin alma metálica o de otra especie.