Ante una iniciativa del Poder Ejecutivo bonaerense

Analizan endurecer las penas contra el juego ilegal en la provincia de Buenos Aires

29-03-2006
Tiempo de lectura 2:09 min
(Argentina).- El Senado bonaerense comenzó a analizar una ley enviada por el Ejecutivo para prevenir y reprimir la organización, explotación y comercialización de juegos de azar que funcionen en forma ilegal en la provincia de Buenos Aires. La medida endurece las penas por ese ilícito.

Los castigos incluyen días de arresto, además de multas económicas tanto para quienes organicen, colaboren y realicen apuestas, agravándose si se trata de funcionarios públicos o si se involucran a menores de edad. Así también se crea una comisión de prevención y represión contra el juego ilegal y un registro de infractores para ser consultado por los distintos municipios bonaerenses.

También prevé que cuando sea infringida esta norma por personas jurídicas, los titulares deberán responder solidaria y personalmente, mientras que el Juez podrá determinar la clausura de la sede de la institución por un término de 180 días y hasta podría perder la personería.

Quienes hayan tenido a su cargo la organización de las apuestas ilegales serán punibles de arresto entre tres meses y un año, además de una multa que oscilará entre los 10 y 100 salarios mínimos de un agente de la Administración Pública.

En tanto, para aquellos que colaboren o participen en forma secundaria entre uno y seis meses, y 50 y 500 sueldos. Por su parte, los empleados o funcionarios públicos que tienen el deber de evitar el juego ilegal, cuando no cumplan con esa obligación podrán ser arrestados por el término de un mes y hasta un año, con inhabilitación para ocupar cargos públicos de seis meses a tres años. Así también, los apostadores serán reprimidos con arresto de 5 a 30 días y multa de uno a diez salarios mínimos.

Por último, la ley propuesta por el Poder Ejecutivo determina que las penas se elevarán al doble en caso de las mínimas y a un tercio en las máximas, cuando los involucrados permitan la intervención de un menor de 18 años, cuando fuere empleado o funcionario público y cuando fuere una persona física o jurídica autorizada por el Estado para la administración, organización y/o explotación de juegos de azar. Para el caso en que haya una asociación de tres o más personas la pena será de arresto de uno a tres años, y multa de 500 a 2500 salarios.

Todas las penas serán establecidas por el Juez Correccional del lugar donde se cometa el ilícito, mientras que para la mejor implementación de la ley se creará la Comisión de Prevención y Represión contra el Juego Ilegal, que estará integrada por representantes del Ministerio de Seguridad, del Instituto Provincial de Lotería y Casinos y del Poder Judicial.

Las inspecciones serán realizadas en los diferentes establecimientos por el cuerpo de inspectores de Lotería, con la facultad de incautar documentación y elementos que considere vinculados al juego clandestino y una vez comprobada la falta deberá interponer la correspondiente denuncia judicial. Por su parte los municipios deberán proceder a la clausura inmediata del local no pudiendo otorgar nueva habilitación a la persona o entidad infractora por el término de 10 años.

Las comunas deberán consultar obligatoriamente antes de otorgar nuevas habilitaciones el “Registro de Infracciones al Régimen de Prevención y Represión del Juego de Azar Ilegal”, creado por esta ley y en el que constarán los datos de los infractores.

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