El Gobierno de Canarias, el Gobierno Vasco y la Generalidad de Cataluña esgrimieron una solicitud a sus respectivos Estatutos de Autonomía, para que recojan la competencia exclusiva sobre casinos, juegos y apuestas después de que el Poder Ejecutivo autorizara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) la explotación de una lotería instantánea o presorteada. Sin embargo, el Consejo de Ministros ha desestimado ese requerimiento.
El Ejecutivo estima infundados dichos requerimientos, pues la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala que esa competencia exclusiva en los Estatutos no implica un desapoderamiento del Estado en el ámbito de juegos y apuestas a nivel nacional.
Según el Tribunal Constitucional, corresponde al Estado el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones administrativas para la celebración de sorteos, loterías, rifas, apuestas o combinaciones aleatorias solamente cuando su ámbito se extienda a todo el territorio del Estado, competencia que debe ejercerla en nombre del interés general.
Igualmente, corresponde al Estado, según el artículo 149 de la Constitución, la gestión del monopolio de la Lotería Nacional y con él, la facultad de organizar loterías de ámbito nacional.
Por último, la autorización de comercialización a la ONCE responde a fines de interés general y social, y en atención a ello el Estado ha optado por autorizar la comercialización de juegos en todo el territorio nacional como medio para financiar las actividades y servicios a favor de las personas ciegas y con grave discapacidad visual y no visual.