Se trata de una de las obligaciones a cargo del concesionario (a partir del segundo año de su ejecución), y que quedó consagrado en el recién expedido Decreto 3535, por el cual se reglamentó la Ley 643 de 2001 en lo relacionado con este tipo de apuestas.
Asimismo, las entidades concedentes podrán realizar directamente o contratar con terceros de reconocida experiencia en el análisis e investigación, los estudios de mercado del régimen propio del monopolio de juegos de suerte. Dichos estudios deberán ajustarse a lo indicado por la Superintendencia Nacional de Salud y, como mínimo, determinar el tamaño del mercado de todos los juegos de azar que tengan relación o afecten el chance.
Igualmente, están obligados a especificar el tamaño del público del juego en la respectiva jurisdicción territorial; el monto de ingresos brutos que se espera obtener de la respectiva concesión durante su término de duración, y el valor mensual y anual que por concepto de derechos de explotación. Es de destacar que la Supersalud podrá contratar estudios de mercado selectivos sobre el juego, que serán de referencia obligatoria para el concedente y el concesionario.
Según el decreto la rentabilidad para cada jurisdicción territorial, será el mayor valor que resulte entre el monto mensual y anual que por concepto de derechos de explotación y para el término de duración de la respectiva concesión, determine el estudio de mercado, y el monto equivalente a la liquidación de los derechos de explotación correspondientes al 12% de los ingresos brutos del juego.
Es de señalar que el incumplimiento por parte del concesionario de la obligación de cancelar la rentabilidad mínima, genera la terminación unilateral del contrato sin derecho a indemnización. Por su parte, la operación del juego de apuestas permanentes solamente podrá hacerse por medio de terceros seleccionados mediante licitación pública.