España

Presentaron en Valencia el borrador del reglamento para juegos de casino

09-06-2005
Tiempo de lectura 1:25 min
(España).- La Comunidad Valenciana acaba de presentar el borrador que será el próximo Reglamento de los juegos propios de casinos en sus distintas modalidades, y los establecimientos autorizados para su desarrollo, así como las actividades económicas que se derivan de dicha actividad.

El Régimen Jurídico establece, entre otros puntos, que la autorización, organización y desarrollo de los juegos de Casinos se atenderán a las normas contenidas en el Reglamento y en la Ley 4/1988 de 3 de junio del Juego de la Comunidad Valenciana.

Considera legalmente como Casinos de Juego a los locales y establecimientos que reúnan los requisitos exigidos por el Reglamento y posean la autorización otorgada por la Conselleria competente en materia de juego. Asimismo, prohíbe la organización y práctica de juegos que, con el mismo o distinto nombre, constituyan modalidades de los juegos propios de Casinos y se realicen fuera de dichos establecimientos o al margen de las autorizaciones.

Texto del borrador

Artículo 1. Ámbito y Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, de los juegos propios del Casinos en sus distintas modalidades y los establecimientos autorizados para su desarrollo, así como las actividades económicas que tengan relación con los mismos.

Artículo 2. Régimen Jurídico

1. La autorización, organización y desarrollo de los juegos de Casinos se atenderán a las normas contenidas en el presente Reglamento y en la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunidad Valenciana, y a cuantas disposiciones la desarrollen o complementen.

2. Tendrán la consideración legal de Casinos de Juego, y, por tanto, podrán practicarse en

ellos los juegos a que hace referencia los artículos 3 y 4 de este Reglamento, los locales y establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos por el presente Reglamento, posean la autorización otorgada por la Conselleria competente en materia de juego.

3. Queda prohibida la organización y práctica de juegos que, con el mismo o distinto nombre, constituyan modalidades de los juegos propios de Casinos y se realicen fuera de dichos establecimiento o al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones establecidos en este Reglamento. Asimismo, ningún establecimiento que no esté autorizado como Casino podrá ostentar esta denominación.

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