La primera Propuesta de Enmienda Constitucional -PEC Nº 02-, altera el artículo 22 de la misma, para disponer que compete a los Estados y al Distrito Federal legislar sobre los juegos de bingo brasileños. Como alternativa, Miranda presentó otra, PEC Nº 03, que altera el mismo artículo de la Constitución y dispone que compete en este caso a la Unión, a los Estados y al Distrito Federal legislar concurrentemente sobre los juegos de bingo.
Por su parte, el Proyecto de Ley del Senado Nº 21, de 2005, autoriza a los Estados Federados y el Distrito Federal a legislar sobre el bingo, mientras que el Nº 22, de 2005, dispone sobre la explotación del juego de bingo de forma más compleja y reglamenta esta actividad a nivel federal.
Estos proyectos fueron ya presentados ante la Comisión de Asuntos Sociales del Senado brasileño por lo senador Gilberto Miranda, con el aval de los representantes de la Asociación Brasileña de Loterías (ABLE), la Asociación Brasileña de Bingos (ABRABIN), La Federación Brasileña de Bingos (Febrabingo), los presidentes de las loterías estaduales del Brasil y por varios empresarios privados del sector.