De esta forma, y tras varios meses de discusiones y presentaciones, la normativa de bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juegos y salas de bingo incluye 63 artículos permanentes y seis transitorios.
El Senado informó que la propuesta del gobierno crea una Superintendencia de Casinos de Juego como autoridad encargada de resolver los permisos de operación, fiscalizar la administración y explotación de los casinos de juego en los cuales necesariamente deberán desarrollarse las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar.
En todo caso, el permiso de operación establecerá, por cada categoría, los tipos de juego a explotarse, como así también el número mínimo de mesas de juego y máquinas que deberán operar en el respectivo casino según la capacidad del mismo.
A su vez, también se establecerá que los operadores sólo podrán utilizar máquinas e implementos de juegos de azar que se encuentren previamente homologados e inscriptos en el registro que deberá llevar la Superintendencia, en tanto que las apuestas sólo se realizarán mediante fichas u otros instrumentos previamente autorizados. Dependiendo del reglamento, las apuestas serán limitadas o sin límite.
También quedará establecido que no podrán ingresar a las salas de juegos o permanecer en ellas los menores de edad, personas privadas de razón, que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas; los que siendo requeridos no puedan acreditar su identidad, los que porten armas, a excepción de los funcionarios de Carabineros e Investigaciones cuando estén en funciones. No podrá apostar el personal de la superintendencia, los funcionarios públicos y municipales que, en el desempeño de sus cargos, tengan a cargo la custodia de fondos públicos y las personas que, por mandato o encargo de la Superintendencia, ejerzan labores fiscalizadoras en los casinos.
Asimismo, la ley establece que podrán optar a permiso de operación para un casino solo sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, que se sujeten a las normas de control que rigen a las sociedades anónimas abiertas. Y solo podrán constituirse y funcionar con un máximo de 10 accionistas.