Como parte del proceso de “flexibilización hacia una nueva normalidad”

Ya no rigen las restricciones a la publicidad de juego online en España

Hasta el día de ayer se prohibían las publicidades que hicieran referencia a la situación de excepcionalidad que deriva de la enfermedad COVID-19, o interpelen al consumo de actividades de juego en este contexto.
10-06-2020
Tiempo de lectura 1:27 min
El Boletín Oficial del Estado publicó ayer el Real Decreto-ley 21/2020, que “deroga el artículo 37 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por coherencia con la mayor flexibilización en materia de juego establecida durante las fases II y III del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad“. Dee sta forma, el Gobierno levantó las restricciones a la publicidad de juego online.

Cabe señalar que el mencionado decreto, del 31 de marzo, establece en su artículo 37 las “medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego”.

Los puntos que estaban en vigencia hasta su derogación, a través del decreto emitido ayer, aplicaban a todas las entidades que desarrollen una actividad de juego incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011.

“A efectos de lo previsto en este artículo, se entiende por comunicaciones comerciales cualquier forma de actividad publicitaria difundida por cualquier medio o soporte, destinada a promocionar, de manera directa o indirecta, las actividades de juego definidas en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, o las entidades que las realizan”, destacaba el texto.

Por ello, hasta el día de ayer se prohibían “las comunicaciones comerciales que, de forma implícita o expresa, hagan referencia a la situación de excepcionalidad que deriva de la enfermedad COVID-19 o interpelen al consumo de actividades de juego en este contexto”.

Las entidades referidas no tuvieron permitido realizar actividades de promoción dirigidas a la captación de nuevos clientes o de fidelización de clientes existentes, que recojan cuantías económicas, bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios o cualquier otro mecanismo similar.

Tampoco podías emitir “comunicaciones comerciales en los servicios de comunicación audiovisual”, excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana; ni “comunicaciones comerciales que se comercialicen, vendan u organicen por prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas”, ni en servicios de la sociedad de la información (incluidas comunicaciones individualizadas en correos electrónicos o medios equivalentes y redes sociales).

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