POR CARLOS JÍMENEZ, ESTUDIO SARKIS + VIDALES

Doce años después: La reforma al reglamento antilavado que cambia las reglas para los casinos online

20-04-2026
Tiempo de lectura 2:51 min

La lucha contra el lavado de activos es uno de los puntos cruciales para la industria del juego, con avances cotidianos en la legislación para terminar con este flagelo. El caso de México es paradigmático, con una reglamentación que lleva más de doce años pero que fue reformada en 2026. 

Carlos Jiménez, de la firma Sarkis & Vidales, especialista en el mercado mexicano, comparte sus reflexiones y análisis sobre este tema, de vital importancia para la industria.  

Doce años después de su publicación original, el pasado 27 de marzo de 2026 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la primera reforma al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

La reforma ya se esperaba como consecuencia directa a los cambios a la Ley Antilavado de julio de 2025. Lo que no se anticipaba era su contundencia: el decreto no dejó cabos sueltos y, llamativamente, requirió la firma conjunta de tres secretarías, por el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar Hamid García Harfuch; por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora; y el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, una coordinación inusual que deja ver la voluntad del gobierno de abordar la reforma desde tres frentes a la vez.

Para los casinos online, el impacto fue directo y considerable: la reforma les atribuye nuevas obligaciones con cargas administrativas significativas.

Desde una perspectiva general, la reforma vino a endurecer las normas ya existentes desde cuatro ángulos: (i) modernización de su aplicación frente a operaciones digitales, (ii) ampliación de obligaciones para quienes realizan actividades vulnerables, (iii) fortalecimiento de los procesos de identificación de clientes (incluyendo Personas Políticamente Expuestas) y (iv) reforzamiento de las facultades de supervisión de las autoridades, especialmente la Unidad de Inteligencia Financiera.

En concreto, los operadores de casinos online deben cumplir con tres nuevas obligaciones:

  • Monitoreo. A partir de la reforma, la supervisión dentro de las plataformas se debe ampliar bajo dos ejes fundamentales: la identificación de operaciones no consumadas y la trazabilidad transaccional. Los operadores están obligados a reportar operaciones sospechosas, aunque estas no se hayan completado. En un plazo de 24 horas, cualquier actividad que levante banderas, aun si el usuario no llegó a concretarla, debe ser notificada a la autoridad. Esto amplía de forma considerable el perímetro de supervisión: ya no basta con vigilar transacciones efectivamente realizadas; ahora también hay que monitorear las que se intentaron y no se consumaron. En paralelo, la reforma establece que cada 24 horas deben sumarse todos los montos operados por un usuario: al alcanzar el equivalente a 325 UMAs (aproximadamente MXN 38.125 al valor de la UMA 2026), el operador debe identificar al usuario y si el monto llega a 645 UMAs (cerca de MXN 75.665), deberá enviar el aviso correspondiente a la autoridad.
  • PEPs. La reforma introduce un proceso de doble verificación para identificar a Personas Políticamente Expuestas (PEPs). Primero, el operador debe intentar determinar por su cuenta si el usuario califica como tal. Si no logra concluirlo, la ley no le da el beneficio de la duda: está obligado a consultar las listas oficiales de la autoridad. Es un cambio de fondo, la carga de la prueba se invierte: antes había que demostrar que alguien sí era PEP; ahora el operador tiene que demostrar que no lo es.
  • Auditoría Obligatoria. Hasta ahora, la auditoría de cumplimiento antilavado era opcional para los operadores. La reforma la vuelve obligatoria: todos deberán obtener anualmente una auditoría, interna o externa, que evalúe su cumplimiento con la Ley Antilavado. Asimismo, deberán conservar el dictamen y la evidencia de que los incumplimientos detectados fueron corregidos.

Obligaciones que deben atenderse de forma inmediata, la Ley Antilavado prevé la revocación del permiso para quienes reincidan en incumplimientos, de modo que ignorarlas o atenderlas a medias no es un riesgo menor: puede costarle a un operador su licencia.

Las medidas son superables para los operadores. El ajuste de sistemas, aunque conlleve una carga administrativa elevada, es lograble. El verdadero reto es la velocidad, la atención debe ser inmediata. Mientras los operadores se alinean con esta normativa, deben también mantenerse alerta a las reformas que se hagan a las Reglas de Carácter General, que aterrizarán de forma más específica las nuevas obligaciones. La reforma al reglamento fue el segundo paso; el marco regulatorio se seguirá reformando.

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