España

La Justicia ratifica las restricciones de la Generalitat Valenciana a la apertura de salones de juego

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
10-04-2026
Tiempo de lectura 1:27 min

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dictó cinco sentencias en las que desestimó los recursos interpuestos por empresas y asociaciones empresariales contra el Decreto 97/2021 del Consell, que desarrolla las restricciones a los salones de juego y los locales de apuestas.

Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV emitieron sus fallos luego de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolviera que el Tratado de Funcionamiento de la UE no se opone a una normativa que imponga limitaciones a los operadores del sector del juego, tales como distancias mínimas entre sus establecimientos y de estos con respecto a centros educativos.

Los recursos desestimados por el TSJVC solicitaban la anulación de los artículos 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 18 del Decreto 97/2021, de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 1/2020, de regulación del juego y prevención de ludopatía en la Comunidad Valenciana.

Dichos artículos establecen una serie de requisitos a las solicitudes de autorización de instalación de nuevos locales de juegos y de apuestas, la renovación de las licencias, la instalación y sustitución de máquinas de juego en la hostelería, la medición de las distancias mínimas o la información comercial en el exterior de este tipo de establecimientos.

En sus sentencias, los jueces rechazaron las alegaciones de los recurrentes contra todos los artículos, al considerar que “no merecen ningún reproche de legalidad”.

Determinaron, así, que el decreto “es una disposición administrativa/reglamento ejecutivo de ley autonómica, dictada en ejercicio de competencia exclusiva de la Comunidad Valenciana”, por lo que únicamente les corresponde enjuiciar si los preceptos reglamentarios “se separan o van más allá de lo establecido en la ley”.

En esa línea, concluyeron que dichos preceptos “no solo encuentran cobertura en una norma con fuerza de ley”, sino que también contienen una “motivación válida sobre nexo causal entre el objetivo ‘proteger el interés general’ y el instrumento ‘prohibición de instalación de salones a distancia inferior a 850 metros de un centro educativo’”.

Por otro lado, el juzgado rechazó también la pretensión de los recurrentes respecto a la elevación de una cuestión de inconstitucionalidad contra un artículo y dos disposiciones transitorias de la Ley 1/2020.

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