Durante otra audiencia preliminar para llevar la causa a juicio, la jueza Cecilia Labanca resolvió rechazar los pedidos de sobreseimiento de los imputados acusados por apuestas online ilegales en Santa Fe. También decidió mantener la competencia de la Justicia provincial.
Cabe señalar que, días atrás, los abogados Mariana Oroño y Federico Kiener, a cargo de la defensa de Claudio Marcos Just Cavalcante, Carlos Eduardo Franco Russo, Alejandro Gelormini, Agustín Suares Araujo, Natalia Soledad Salinas y Santiago Corbetta, habían solicitado frenar las investigaciones contra sus clientes y remitir el caso a la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
Tras las nuevas resoluciones, la defensa pidió ahora la suspensión de juicio a prueba (probation), que ya fue rechazado por el bloque acusador. La audiencia se reanudará el próximo martes 23 con la presentación de la acusación formal por parte de la Fiscalía y las querellas: la Fiscalía de Estado del Gobierno de Santa Fe y el Casino de Santa Fe.
En cuanto a los sobreseimientos, la jueza Labanca explicó que una posible desvinculación de los imputados debe ser a través de un juicio en el que se dé a conocer y se evalúe toda la prueba existente.
En esta línea, alertó que no importa que la empresa Transfero Pagamentos no sea una casa de apuestas sino un mero intermediario en los pagos, como había argumentado la defensa en la audiencia previa, ya que no se investiga la sociedad, sino que la hipótesis de la acusación es que los imputados se valieron de la estructura de T.P. para delinquir: “Esto ya es lo suficientemente complejo para que sea discutido en juicio”, destacó la magistrada.
Para responder el planteo de las defensas de que correspondía dar intervención a la Justicia porteña, Labanca primero recordó que ya hay dos fallos de la cámara de apelaciones, con las firmas de los jueces Sebastián Creus primero, y luego Fabio Mudry que avaló esa resolución en una apelación horizontal, que confirman la competencia santafesina.
También se refirió a la variada jurisprudencia y análisis teóricos sobre los delitos cometidos a través de las TICs (tecnologías de información y comunicación social): Internet se presenta no sólo como un medio para delinquir, sino como un lugar en el que se cometen delitos, por lo que el territorio geográfico pierde valor al momento de definir la competencia de una circunscripción judicial. En este caso, hubo usuarios santafesinos que accedieron a las apuestas online, no habilitadas por la provincia, por lo que, según el principio de ubicuidad, la Justicia santafesina puede investigar el delito.
Jueza Cecilia Labanca
Además, advirtió que la autorización de los juegos de azar queda a criterio de la legislación de cada provincia, y las leyes de otras provincias pueden diferir de la santafesina: lo que en Santa Fe es un delito, en otra provincia puede ser legal.
Finalmente, Labanca hizo alusión al Código Penal, que establece que cuando existe duda sobre la competencia, “corresponde a quien hubiera prevenido”. En este caso, la provincia de Santa Fe sancionó la ley 14.235 que pena el juego online.
Los abogados defensores presentaron los pedidos de suspensión de juicio a prueba y, si bien insistieron en la inexistencia de delito y en la inocencia de sus defendidos, ofrecieron esta salida alternativa al proceso a fin de “colaborar” para dar con los verdaderos responsables y administradores de las casas de apuestas no autorizadas.
Para esto, ofrecieron una propuesta económica que originariamente era un pago de USD 300.000 a favor de la Provincia de Santa Fe. Adicionalmente, se comprometieron a colaborar con el financiamiento de una campaña de prevención de la ludopatía infantil por un término de 3 años, con un monto de hasta USD 400.000.
Por su parte, el fiscal Agustín Nigro, los fiscales de Estado Paola Landa, Valeria Níttoli, y Leandro Mega y el abogado Ignacio Mohamad, que representa como querellante al Casino de Santa Fe, rechazaron los pedidos de probation.
Nigro recordó la gravedad de los hechos investigados y que la investigación refleja una política de persecución penal del Ministerio Público de Acusación (MPA). Explicó que la característica del caso, en el que no se trata de un accionar esporádico sino de una estructura, hace que las penas se alejen del mínimo. A su vez, afirmó que, de acuerdo al caudal probatorio, al que hizo referencia la jueza para rechazar los sobreseimientos, las penas requeridas para los imputados serán de cumplimiento efectivo.
Mohamad también repasó varios puntos por los que las penas podrán ser de cumplimiento efectivo: daño social y daño económico (unos 38.000 menores realizaron apuestas online y millones de pesos fueron destinados a las apuestas ilegales y no al juego legal que repercute en salud y educación); medios empleados (un entramado complejo); peligro causado (lo mencionado en cuando a las apuestas realizadas por menores y el problema de la ludopatía infantil); y magnitud del daño (se estima que ARS 19.000 millones fueron destinados a apuestas ilegales en 2024).