Ratificó la sentencia del TFJA

La Justicia mexicana confirma que Codere deberá pagar una deuda fiscal de USD 66 millones

03-06-2025
Tiempo de lectura 1:51 min

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que la empresa Codere de México deberá pagar un crédito fiscal de MXN 1.272 millones (USD 66 millones) al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por mayoría de tres votos contra uno, la Primera Sala de la Corte negó el amparo a la filial mexicana de la empresa española Codere y confirmó la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), decretada originalmente en diciembre de 2021, relativa al pago de impuesto sobre la renta, recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal 2008.

El SAT había establecido el crédito en agosto de 2018 y deriva de omisiones en pago de Impuesto sobre la Renta (ISR) en el ejercicio de 2008, más actualizaciones y recargos. Según publicó Agencia Reforma, se trata de uno de los créditos fiscales más cuantiosos de que se tenga conocimiento público, fincado a una empresa del sector de juegos con apuestas. Si Codere no paga voluntariamente la deuda, el SAT puede iniciar actos de ejecución sobre sus bienes para cobrarla.

Cabe recordar que, en julio de 2010, Codere entró de lleno al mercado mexicano, mediante la compra del 67% de las acciones de Grupo Caliente, y también se hizo con el control de salas de juego de Corporación Interamericana de Entretenimiento (CIE). Actualmente, opera 76 casinos con 14.100 máquinas y 425 terminales de apuestas, además del complejo del Hipódromo de las Américas.

La deuda fincada por el SAT derivó de fusiones de empresas que ocurrieron en 2008, por deducción indebida de pérdida cambiaria de un préstamo de USD 150 millones que otorgó la matriz española, por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, y por otras operaciones con parte relacionadas.

En 2012, el SAT ya había fincado un crédito inicial de más de MXN 560 millones, pero Codere ganó un juicio que obligó a la autoridad fiscal a repetir todo el proceso de revisión, lo que explica los diez años de margen entre el ejercicio fiscal investigado y el fincamiento de la deuda de MXN 1.273 millones.

Ante la Suprema Corte, Codere cuestionó la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que regula los juicios ante el TFJA, por permitir que, luego de ganar un litigio inicial, el SAT pueda no sólo reabrir el caso, sino emitir una resolución más perjudicial para el contribuyente que la original.

En el nuevo fallo, la SCJN aclaró que, en el caso de Codere, la sentencia favorable inicial sólo fue por vicios de forma en la actuación del SAT, no por cuestiones de fondo.

“Una nulidad por vicios de forma, por su propia naturaleza, no implica que el TFJA haya analizado la validez intrínseca de la obligación fiscal determinada y, por lo mismo, no puede sostenerse que la situación jurídica de la contribuyente ya estuviera definida en cuanto al alcance de la obligación tributaria”, afirmó la Corte.

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