La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) lanzó un comunicado oficial anunciando la suspensión preventiva de cuatro jugadores del club El Porvenir, que participa en la Primera C, la cuarta categoría del fútbol argentino. La suspensión es por un período de 90 días.
El Tribunal tomó la decisión luego de tomar conocimiento de una investigación penal ante la sospecha de posibles conductas vinculadas al amaño de partidos oficiales y a apuestas deportivas. Dicha investigación es llevada adelante por la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N.º 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especializada en Eventos Masivos.
José Denilson Gomes Da Silva, uno de los jugadores suspendidos
Los futbolistas suspendidos son los brasileños Marcos Vinicius Serrao Carvalho, Alessandro Miranda Santos, Fabio Monteiro Blanco y José Denilson Gomes Da Silva. Además, la AFA decidió sancionar también al representante serbio Nićifor Simović prohibiéndole la entrada a los estadios del país así como su ejercicio de representación.
“La Asociación del Fútbol Argentino informa que de conformidad con lo publicado en el Boletín Nro. 6690 del Tribunal de Disciplina de la entidad de fecha 15 de mayo de 2025 se resolvió lo siguiente:
1º) Disponer la suspensión provisional, con efecto inmediato y por un plazo inicial de noventa (90) días, de los siguientes jugadores:
- Marcos Vinicius Serrao Carvalho, Pasaporte brasilero N.º GI788578.
- Alessandro Miranda Santos, Pasaporte brasilero N.º FX450173.
- Fabio Monteiro Blanco, Pasaporte brasilero N.º GH077136.
- José Denilson Gomes Da Silva, Pasaporte brasilero N.º GD782909 o 6D782909.
2º) Imponer al Sr. Nićifor Simović, Pasaporte serbio N.º 012465546, la prohibición de ingreso a todos los estadios de la República Argentina donde se celebren competencias oficiales organizadas por la Asociación del Fútbol Argentino y la suspensión del ejercicio de representación en el ámbito de la Asociación del Fútbol Argentino, con efecto inmediato y por igual plazo.
3º) Disponer que las presentes medidas tendrán carácter preventivo, pudiendo ser prorrogadas de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Disciplinario, sin perjuicio de la eventual imposición de sanciones definitivas que pudieran corresponder en función del avance del proceso disciplinario o judicial".