El fiscal Fabián Canda, titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8 de Argentina, declaró como constitucional la aplicación y el pago del Impuesto Específico sobre la realización de apuestas, al rechazar una acción que habían interpuesto seis empresas que administran salas de juego para que el mismo se declarara inconstitucional.
La aplicación de dicho impuesto obedece a la Resolución General N°4036 de la exAdministración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que reglamentó el Impuesto Específico sobre la realización de apuestas, previsto en la Ley 27.346, de Impuesto a las Ganancias.
La acción había sido interpuesta por las sociedades Bingos del Oeste SA, Bingos Platenses SA, Iberargen SA, Interbas SA, Interjuegos SA e Intermar Bingos SA, que habían solicitado la declaración de inconstitucionalidad del tributo debido a que su implementación no se puede trasladar hacia los consumidores. Según los operadores, esto lo convertía "en un impuesto directo que debía ser afrontado por las empresas”.
Además, para las empresas, el tributo fue sancionado por el Congreso de la Nación, sin que se hubieran configurado las causales de excepción que lo facultan para establecer impuestos directos.
Dentro de sus argumentos, las sociedades indicaron que la Ley 27.346 y el Decreto 179/2017, que fijó la alícuota a aplicarse, determinan a la apuesta como la suma original arriesgada por el apostador y, a este, como el sujeto incidido por la carga tributaria, la cual es recaudada e ingresada al sistema fiscal por quienes explotan las máquinas electrónicas de juegos de azar.
“El tributo realmente grava la acción de apostar, de modo que el acto de apostar es el hecho imponible, y el apostador el sujeto gravado o destinatario del tributo sobre el cual pesa la carga tributaria”, indicaron las firmas a través de la presentación de su apoderado.
De esta manera, “las empresas están obligadas a ingresar el impuesto específico instruido por la Ley 27.346, pero se ven imposibilitadas jurídica y técnicamente de trasladarlo al público”, añadieron.
Luego de analizar el caso, el fiscal Canda concluyó que debía rechazarse la acción, dado que “las circunstancias argumentadas por la parte actora, en torno a la dificultad o aún imposibilidad de traslación del impuesto en cuestión al precio de la apuesta, no determina per se ni a priori que el mismo tenga naturaleza de tributo directo, ni que haya sido dictado al margen de las condiciones definidas por el art. 75.2 de la Constitución Nacional”.
También sostuvo que el Congreso Nacional tiene facultades amplias y discrecionales para crear gravámenes y que el impuesto creado por la Ley 27.346 recae sobre la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas (slots) de juegos de azar y de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no), habilitadas y/o autorizadas ante la autoridad de aplicación.
“Por tal, el valor de cada apuesta cualquiera sea el medio en que se lleve a cabo (fichas, monedas, billetes, etc.); y los sujetos alcanzados por dicho gravamen son las personas humanas y jurídicas que exploten este tipo de máquinas, bajo cualquier forma, instrumentación o modalidad en el territorio argentino, estando obligados a la habilitación y/o autorización ante la autoridad de aplicación”, explicó.
En ese sentido, el fiscal señaló que la Ley regula de manera íntegra la carga tributaria, pues contempla “los sujetos alcanzados por este tipo de juegos, el presupuesto para su imposición y la alícuota aplicable para cada supuesto”.
En conclusión, Canda consideró que se trata de un impuesto indirecto contemplado en la Constitución Nacional y que no hubo trasgresión a los principios allí establecidos.