Las empresas de apuestas fijas que solicitaron licencia federal y cuya documentación fue aprobada empezaron a ser notificadas por la Secretaría de Premios y Apuestas (SPA-MF) del Ministerio de Hacienda en la noche del 19 de noviembre.
La notificación exige que las empresas presenten prueba del pago de la subvención de BRL 30 millones (USD 5.193.120), la existencia de un capital social mínimo de BRL 30 millones y una declaración del origen lícito de los fondos, informó el sitio web BNLData.
El plazo para presentar la documentación es de 30 días a partir de la fecha de notificación. En caso de incumplimiento, la solicitud de autorización será archivada o suspendida.
La lista de las empresas apuestas que han cumplido todos los requisitos y cuya solicitud de autorización ha sido oficialmente aprobada debería publicarse a finales de diciembre.
"Vamos a publicar las autorizaciones todas el mismo día, probablemente en la última quincena de diciembre. Así que, en la última quincena de diciembre, esperamos que salga un Boletín Oficial con todas las que estarán autorizadas a partir del 1 de enero", detalló Regis Dudena, secretario de Premios y Apuestas, en una entrevista con el sitio web Jota.
A continuación, la declaración oficial de la SPA:
Sr. Representante Legal,
En cumplimiento del punto I del encabezamiento del art. 16 de la Ordenanza SPA/MF nº 827, de 21 de mayo de 2024, la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda notifica a la persona jurídica solicitante que:
1) presentar comprobante de pago a la Cuenta Única del Tesoro Nacional del valor de R$ 30 millones (treinta millones de reales) por acto de autorización, en los términos del art. 17; y
2) presentar los comprobantes referidos en los ítems II a VI del caput del art. 14.
La documentación relativa a los ítems 1 y 2 arriba deberá ser presentada en el plazo de treinta días a partir de la fecha de esta notificación, observando las orientaciones contenidas en el Informe SPA/MF nº 0002/2024.
Es importante destacar que el incumplimiento del plazo de treinta días para la presentación de la documentación justificativa del punto 1 - pago por la concesión de la autorización - supondrá el archivo definitivo de la solicitud de autorización. Este plazo es improrrogable, en los términos del art. 13 de la Ley 14.790.
En caso de incumplimiento del plazo de presentación de las pruebas relativas al punto 2 - puntos II a VI del apartado principal del art. 14 - el procedimiento de autorización quedará suspendido en los términos del art. 14, § 3.
Atentamente,
Coordinación General de Apuestas
Secretaría de Premios y Apuestas