La Lotería Municipal de Campinas (Locamp) fue creada oficialmente con la publicación de un decreto en el Boletín Oficial Municipal el miércoles 29 de mayo. El concejo municipal había aprobado el proyecto a principios de ese mes.
El dinero recaudado con los juegos será donado a los departamentos de Asistencia Social, Deportes y Ocio y Cultura y Turismo, y según el texto publicado por la administración, los operadores de Locamp definirán los valores de las apuestas, billetes numerados, tarjetas rasca y gana y otros productos, así como los premios de los concursos.
"Los ingresos netos obtenidos por la comercialización de los productos de lotería corresponden al producto de los ingresos brutos de Locamp menos el importe correspondiente a los premios pagados a los jugadores ganadores, el impuesto sobre la renta recaudado sobre los premios y el coste y mantenimiento de Locamp", dice uno de los extractos del decreto publicado en el Boletín Oficial.
El concejal Fernando Mendes (Republicanos), vicepresidente del Ayuntamiento de Campinas, declaró el día de la aprobación que "las loterías municipales fueron posibles gracias a la ley federal y son una importante fuente de fondos para las ciudades".
Decenas de municipios de todo Brasil están creando loterías municipales, una cuestión que podría generar problemas legales según algunos expertos. Recientemente, el director general de Lottopar, Daniel Romanowski, declaró en un artículo que "los municipios no tienen competencia para legislar sobre el tema" y que "no hay tamaño mercado para las loterías municipales".
En esta línea, cabre agregar que el alcalde de Ribeirão Preto (SP), Duarte Nogueira, vetó en abril el proyecto de ley 155/2022, que autorizaba la creación de una lotería municipal, debido a la supuesta "inconstitucionalidad" del texto.
DECRETO DE CREACIÓN DE LOCAMP
ALCALDÍA
LEY COMPLEMENTARIA Nº 478, DE 28 DE MAYO DE 2024
Dispone la creación de un servicio público de lotería en el municipio de Campinas, denominado Loteria Municipal de Campinas - Locamp.
EL ALCALDE DE CAMPINAS. Informo que el Concejo Municipal ha aprobado y yo sanciono y promulgo la siguiente Ley Complementaria:
Art. 1 Se crea el servicio público de Lotería Municipal de Campinas - Locamp, permitiendo la operación de cualquiera de las modalidades de lotería previstas en la legislación federal.
Art. 2º Compete a la Secretaría Municipal de Hacienda la explotación directa o indirecta del servicio público de lotería, mediante concesión, permiso o autorización.
Párrafo único. Los recursos serán recaudados por medio de Locamp, explotando la venta de productos de lotería.
Art. 3º Los ingresos brutos provenientes de la venta de los productos de lotería de Locamp, sean físicos o virtuales, serán destinados, prioritariamente, al pago de premios, a la recaudación del impuesto sobre la renta que grava los premios y a los gastos y mantenimiento de Locamp.
§ Párrafo 1º - Los ingresos netos provenientes de la comercialización de productos de lotería serán destinados a las actividades básicas de los departamentos municipales de:
I - Desarrollo y Asistencia Social
II - Deporte y Ocio;
III - Cultura y Turismo.
§ Párrafo 2º El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de distribución de la recaudación neta prevista en el Párrafo 1º de este artículo.
§ Párrafo 3º La recaudación neta proveniente de la comercialización de productos de lotería corresponde al producto de la recaudación bruta de Locamp menos el valor correspondiente a los premios pagados a los jugadores ganadores, el impuesto sobre la renta aplicado a los premios y el costo y mantenimiento de Locamp.
Art. 4º Los importes de los premios que no hayan sido reclamados dentro del plazo de prescripción de noventa días por los jugadores premiados revertirán al Poder Ejecutivo para ser utilizados en acciones prioritarias por los departamentos enumerados en el § 1º del art. 3º de esta Ley Complementaria.
Art. 5 Corresponde exclusivamente a los agentes operadores de la Locamp fijar los valores de las apuestas, billetes prenumerados y sus respectivas fracciones, raspaditas y demás productos de lotería a ser cobrados a los jugadores, observando las disposiciones de las normas de protección y defensa del consumidor, en especial la Ley Federal no. 8.078, de 11 de septiembre de 1990, y modificaciones posteriores, en especial lo dispuesto en el inciso X del art. 39.
Art. 6 En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Federal nº 9.613, de 3 de marzo de 1998, y modificaciones posteriores, la persona jurídica que opere la modalidad de lotería de Locamp deberá remitir al Consejo de Control de las Actividades Financieras, vinculado al Banco Central de Brasil, en la forma establecida en las normas dictadas por el consejo o por la autoridad, las informaciones sobre los apostadores relativas a la prevención del lavado de dinero y de la financiación del terrorismo.
Art. 7 El Poder Ejecutivo adoptará, directa o indirectamente, los sistemas de garantía que considere adecuados para garantizar la seguridad contra la alteración o contratación de billetes.
Art. 8 Los productos de lotería circularán dentro de los límites del municipio de Campinas.
Art. 9 Esta Ley Complementaria entra en vigor en la fecha de su publicación.
Campinas, 28 de mayo de 2024,
DÁRIO SAADI
Alcalde Municipal