España

El gobierno catalán busca restringir la publicidad, la promoción y los patrocinios de las empresas del sector del juego

El presidente de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonès
13-12-2023
Tiempo de lectura 1:38 min

El Gobierno de Cataluña anunció que buscará restringir la publicidad, la promoción y el patrocinio de las empresas y establecimientos del sector del juego y, así, impedir los patrocinios a equipos, instalaciones y competiciones deportivas en dicha comunidad autónoma española.

Según la Agència Catalana de Notícies, el Ejecutivo encabezado por Pere Aragonès presentó estas propuestas en el borrador del proyecto de ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat para el próximo año.

En línea con ello, el gobierno plantea tres modificaciones en el articulado de la Ley 15/1984, que rige el sector del juego presencial, entre las que destaca el nuevo artículo 11, que aboga por “prohibir los anuncios que promuevan, inciten y estimulen la práctica de la actividad del juego; que sugieran que el juego puede solucionar problemas personales, económicos y financieros; que utilicen un lenguaje e imágenes no inclusivas y sexistas, y que estén dirigidos a menores”.

Asimismo, apuntan a establecer que “las empresas y establecimientos de juego no podrán publicitarse en la vía pública ni en medios de transporte si esta promoción infringe alguno de los supuestos anteriores”.

En tanto, señalaron que “una vez entre en vigor esta modificación, el Gobierno desarrollaría, mediante decreto, el régimen específico de publicidad de los juegos y de las apuestas, así como el régimen de publicidad en sus páginas web y en las puertas de acceso y en el interior de los establecimientos de juego”.

A su vez, detallaron que los otros dos artículos que se pretenden modificar son el 6 bis, de circunstancias inhabilitantes para ejercer la actividad de juego en Cataluña, y el 9, de prohibiciones de participación y de acceso.

“El texto del 6 bis amplía las circunstancias por las cuales se denegaría la autorización para el ejercicio de actividades de juegos y apuestas: personas o empresas condenadas por algún delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita y de contrabando; no estar al corriente de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, y haber sido sancionado por blanqueo de capitales e incumplimiento de la normativa de juego de Cataluña, de España y de otras comunidades autónomas”, precisaron.

Por su parte, “en el caso del artículo 9 se añaden supuestos de denegación de acceso a juegos y apuestas: menores de edad; inscritos en el registro de personas con entrada prohibida en salones de juego, casinos y salas de bingo, y personas accionistas y directivas de entidades deportivas, árbitros y otros colectivos que puedan determinarse reglamentariamente, en relación con eventos y actividades deportivas”.

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