Un proyecto de ordenanza busca que los casinos y salas de juego de la capital de la provincia argentina de Neuquén cumplan con obras obligatorias para evitar la ludopatía. Entre esas medidas se encuentran el ingreso de luz solar y la colocación de relojes visibles.
La Comisión de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento y Recursos Humanos del Concejo Deliberante de la ciudad de Neuquén avanzó en los últimos días en el tratamiento del proyecto que tiene como objetivo evitar la adicción al juego, a partir de que los espacios oscuros y la sensación de atemporalidad la pueden favorecer.
Se trata de la modificación de un artículo de la ordenanza 14448, cuyo autor fue el concejal Juan Peláez y que se aprobó el año pasado.
Con esta modificación se establece la obligación de que toda sala de juego de casinos, bingos, máquinas, tragamonedas y similares de la ciudad de Neuquén, cuente con “relojes visibles cada 10 metros y ventanas de cristal u otros materiales transparentes que permitan un ingreso adecuado de la luz solar de al menos un metro cuadrado de superficie, emplazadas a una distancia de no más de 5 metros entre sí”.
Además, la propuesta añade la posibilidad de que, en caso de no poder cumplir con estas modificaciones, los edificios deberán contar con “aberturas de ingreso de luz natural con una superficie no menor al 3% de la superficie total de la sala de juego”, detalló el medio local LM Neuquén.
Lo que se sostiene en los argumentos de este proyecto es que el objetivo principal pasa por “evitar que existan en las salas de juego los espacios oscuros en los que impera una especie de atemporalidad, de pérdida de noción de tiempo, ya que al contar con poca luz natural las personas están aisladas y pierden vinculación con el exterior, estando en contacto únicamente con las máquinas y los dispositivos”, además de “las luces y ruidos que las mismas generan favoreciendo ello, en definitiva, a la ludopatía”.
En el mismo escrito se indicó que en algunos inmuebles donde funcionan salas de juego, debido a la distribución física de los mismos, podría resultar imposible cumplir con la instalación de ventanas a una distancia de no más de 5 metros entre sí, “debido a que sólo cierta fracción del edificio podría lindar con el exterior o la colocación de tantas ventanas podría afectar la estructura del inmueble en cuestión, como así también sus elementos de seguridad y vigilancia”. Por ese motivo, se consideró necesario modificar ese artículo y ofrecer la alternativa planteada.
El artículo 18 de la Ley Provincial Nº 2751 de Neuquén dispone implementar todas las medidas conducentes a promover el juego responsable y prevenir el juego compulsivo. En ese sentido, hay otra ordenanza sancionada en 2021 que obliga a las salas de juego a instalar carteles adecuadamente visibles con la leyenda "Jugar compulsivamente es perjudicial para la salud". Es una obligación para casinos, bingos y máquinas tragamonedas públicas o privadas, como así también en los locales de quiniela y lotería.