La Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar) emitió el pasado jueves la resolución 24/2022, con la cual finalmente decidió dejar sin efecto el contrato establecido con la empresa iCrop, en atención a la Ley 6.903, que regula la explotación de las máquinas tragamonedas y establece medidas de protección a los menores de edad.
Asimismo, la norma establece que los municipios serán las autoridades de aplicación para la habilitación de las máquinas, así como para el control de las mismas, en coordinación con la Conajzar.
Cabe recordar que esta decisión se contraponía a la resolución 34 del 3 de diciembre de 2020 (que aún seguía vigente), con la cual se otorgaba la autorización a iCrop como única empresa autorizada para controlar la modalidad de explotación del juego de azar con tragamonedas.
El Poder Ejecutivo promulgó la ley de regulación de los juegos de azar el pasado 21 de abril, pero desde ese entonces, la Conajzar no se había pronunciado respecto al contrato con la firma de control.
La Ley 6.903 también especifica la prohibición de la instalación del juego electrónico en lugares públicos con presencia de niños, citando mercados, despensas, peluquerías, salas de internet, farmacias, hamburgueserías y en todo negocio o comercio que no se dedique específicamente al rubro de los juegos de azar o casino. Por otra parte, en cuanto a las sanciones, cada municipio deberá imponer multas. Por cada máquina será de un salario mínimo legal vigente, mientras que en caso de reincidencia el monto debe ser multiplicado.