Limitada a la madrugada

España destierra la publicidad de juegos de azar privados de todos los medios de comunicación

Alberto Garzón, Ministro de Consumo.
30-08-2021
Tiempo de lectura 2:37 min
A partir de hoy, la publicidad de juegos de azar operados por privados quedó vetada en el prime time español, tanto en radio y televisión como en Internet. Sólo se podrá pautar de 1:00 a 5:00 de la madrigada, y se prohíbe la promoción de apuestas y casinos en transmisiones deportivas, camisetas y estadios.

Para el Gobierno español, esta medida permite terminar con la publicidad del juego en horarios o soportes que puedan llegar con facilidad a los adolescentes españoles. Pero lo cierto es que ningún español accederá a publicidades de juego operadas por empresas privadas, indistintamente de la edad de quien se siente frente a una pantalla, pero mantienen su vigencia las publicidad de loterías y apuestas del Estado.

El núcleo del real decreto (aprobado en noviembre) que busca poner coto a la promoción de los casinos y apuestas online y de los juegos de azar, entre hoy en vigencia con mayor fuerza. Acaba con la ausencia de regulación de una publicidad que el ministro de Consumo, Alberto Garzón, describió como parte de “la ley de la selva”.

En definitiva, las autoridades aseguran proteger a los usuarios del riesgo de las apuestas compulsivas y, sobre todo, frenar la influencia sobre los jóvenes.

A partir de hoy, 30 de agosto, no habrá anuncios en radio o televisión sobre apuestas, y sólo permite la promoción de juegos de azar en la franja de madrugada, de una a cinco de la mañana. Pero la medida no solo afectará a los spots, sino también a cualquier otra forma de publicidad o promoción: incluso a la estática de carteles en estadios o circuitos, los uniformes de los deportistas o a la visual o el audio de las transmisiones en directo, o de los programas deportivos. También desaparecerá de las vallas y la publicidad exterior. Quedaron prohibidos básicamente los patrocinios deportivos de las casas de juego, y no habrá más empresas en los nombres de clubes, estadios o competiciones, ni en sus camisetas.

La carencia de hasta diez meses en la entrada en vigor completa del real decreto se acordó para que las compañías, medios de comunicación y operadores de internet pudiesen realizar las adaptaciones técnicas, contractuales y económicas precisas.

Desde el 4 de noviembre, fecha de vigencia de la norma, ningún nuevo contrato podía violar las disposiciones del decreto, pero se establecía el período transitorio para la rescisión o no renovación de los que estaban en vigor.

El departamento que dirige Garzón pronostica que el destierro a la madrugada puede liquidar prácticamente la publicidad del juego en España. Pero lo que ya está claro es el impacto de la reforma en los patrocinios.

En los dos primeros partidos de Liga han desaparecido los nombres de casas de apuestas de todas las camisetas -era la publicidad principal de más de la mitad de los clubes de Primera y Segunda-, hasta el punto que al menos cuatro equipos llevan el pecho en blanco. El hueco dejado por los operadores lo han cubierto en varias escuadras, firmas de criptomonedas y de economía digital.

Las restricciones del decreto se empezaron a aplicar en abril, cuando quedó prohibido que cualquier famoso o 'influencer', como fueron los casos de Cristiano Ronaldo, Neymar, Nadal y otros muchos, promocionasen partidas de póquer, casinos o apuestas.

Y siguieron en mayo, cuando se proscribió la publicidad online de este tipo de empresas, y cuando también se prohibió la inclusión en los anuncios, o en cualquier otro instrumento de captación de jugadores, de bonos promocionales. Ambas acciones quedaron relegadas a sus propias web y a los clientes ya registrados.

El período transitorio para la aplicación de la reforma tenía también una motivación jurídica. Perseguía dar tiempo suficiente a las empresas para transformar de manera ordenada el mercado y evitar así los recursos por indefensión contra el duro capítulo sancionador que incorpora.

Hoy, los incumplimientos del decreto se consideran infracciones graves y los responsables pueden ser castigados con multas de 100.000 a 1.000.000 de euros, y la suspensión de actividades por hasta seis meses.

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