Mediante esta modificación, además de introducir nuevas medidas preventivas, se busca delimitar el alcance de algunas otras que ya se encontraban vigentes, y aunar en un mismo instrumento jurídico, todas las medidas y recomendaciones de alcance generalizado, integradas en actos administrativos adoptados con anterioridad.
En relación al sector, se introduce una medida preventiva nueva relativa a la limitación horaria de las salas de bingo y casino de juego.
Con la limitación de horaria señalada, se equipara a las salas de bingo y a los casinos de juego al tratamiento dispensado a la actividad de ocio en los bares, y otros establecimientos de hostelería y restauración. Esto se debe a que, al tratarse de lugares cerrados de ocio con una numerosa concentración de personas durante un tiempo prolongado, y en los que pueden desarrollarse actividades de consumo de bebidas y comidas incompatibles con el uso de la mascarilla, y en las que participan, en numerosas ocasiones, personas de grupos de edad avanzada, circunstancias todas ellas que comportan que el desarrollo de dicha actividad suponga un elevado riesgo de transmisión.