Rafael Escudero Alday, secretario general de Consumo y Juego de España

"Evitar las prácticas de juego compulsivo es un objetivo clave de la regulación que desarrolla el Ministerio de Consumo"

"La publicidad de apuestas tras el confinamiento" es el título de la columna de opinión que el funcionario escribió para el medio español Diario Público.
13-07-2020
Tiempo de lectura 5:34 min
A través de una columna de opinión, Escudero Alday explicó las modificaciones que le aplicaron al Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego. Argumentó que los cambios se sustentan en los buenos resultados obtenidos con la restricción durante el estado de alarma. El objetivo es la protección integral de la salud y la lucha contra las adicciones.

Rafael Escudero Alday dirige la Secretaría General de Consumo y Juego, dependiente del Ministerio de Consumo de España, desde comienzos de este 2020. Es doctor en Derecho y profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid. Fue director de la Oficina de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid desde junio de 2017 hasta junio de 2019. La columna de opinión La publicidad de apuestas tras el confinamiento de su autoría fue publicada la semana pasada en Diario Público. A continuación, el texto completo.

El pasado mes de febrero se inició por parte del Ministerio de Consumo el procedimiento de aprobación del Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego. Se cumplía así con una demanda social y política –incorporada en el Acuerdo de Gobierno entre Unidas Podemos y PSOE– sobre la necesidad de regular la publicidad de las actividades de juego online como un primer paso en el propósito de impulsar políticas de juego seguro y modelos de ocio sostenible, así como de protección de las y los consumidores, especialmente los más vulnerables.

Se trata, además, de desarrollar el artículo 7 de la Ley de Ordenación del Juego, algo que hasta la fecha todavía no se ha realizado. Este vacío normativo –especialmente grave si se tiene en cuenta que la ley se aprobó en 2011– es lo que ha provocado que durante todo este tiempo las actividades sobre publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego se encuentren en un estado calificado por el ministro de Consumo, Alberto Garzón, como propio de "la ley de la selva".

El primer borrador de Real Decreto se hizo público a principios de marzo. Y, con ello, se daba inicio a un complejo procedimiento administrativo, que incluye su remisión a la Comisión Europea para que los Estados de la Unión puedan formular observaciones. Desde entonces se han producido importantes circunstancias que llevan al Ministerio de Consumo a realizar cambios en el borrador. Cambios que, en líneas generales, van dirigidos a restringir la publicidad a los efectos de garantizar la protección de menores y sectores vulnerables frente a nocivas prácticas de juego compulsivo.

Para empezar, el confinamiento en los hogares decretado como garantía de la salud pública durante la pandemia de la COVID-19 ha tenido consecuencias en esta materia. Hemos aprendido mucho de esta situación y de los riesgos ciertos que la sobreexposición a televisiones y pantallas de ordenador supone para sectores especialmente vulnerables. El confinamiento ha sido, entre otras muchas cosas, una cuestión de clase: no ha afectado igual a quienes viven en viviendas amplias –y con elementos de esparcimiento y distracción suficientes– que a quienes, por carencia de espacios o de medios, tenían la televisión o internet como elementos principales de distracción y esparcimiento.

En este contexto, la sobreexposición a la publicidad en los medios, webs y redes sociales de las actividades de juego por parte de menores, jóvenes y personas con prácticas de juego compulsivo suponía un riesgo grave de acceso de estos colectivos vulnerables a nuevas prácticas de juego online o de reincidencia en ellas. Incluso, el daño podría ser mucho mayor en personas a las que las restricciones de movilidad hubieran interrumpido o alterado sus procesos de rehabilitación. De ahí que desde el Ministerio de Consumo se regulara la publicidad del juego durante el estado de alarma, restringiendo tanto el horario de emisión de los anuncios en medios audiovisuales (limitándolo a la franja de 1 a 5 de la madrugada) como el propio contenido de los anuncios (por ejemplo, prohibiendo los llamados "bonos de bienvenida"), incluyendo su prohibición en servicios de sociedad de la información (páginas web y redes sociales).

La desescalada y la eliminación de las restricciones de movilidad hizo que decayeran estas medidas, diseñadas en principio para el periodo de confinamiento. Pero su puesta en práctica y efectos principales durante este periodo (especialmente, en el número de jugadores nuevos) se han demostrado positivos, como han destacado, entre otros, las principales asociaciones de jugadores de azar rehabilitados. Es esta positiva experiencia de regulación lo que ha motivado que su filosofía se traslade ahora a la regulación de las actividades de juego con carácter general.

Además de la experiencia adquirida durante el periodo de confinamiento, el segundo elemento que ha motivado los cambios en el texto es la consecuencia del proceso de información pública al que ha estado sometido el texto durante estos meses. Como en todo proceso participativo, el resultado final producto de la razón colectiva es siempre mejor que el producto inicial. Han sido numerosas y muy valiosas las aportaciones recibidas por parte de las distintas personas, actores e instituciones que han participado en el proceso. Asimismo, en las comparecencias en sede parlamentaria celebradas por el ministro de Consumo durante estos meses, grupos parlamentarios de muy diferente tenor político han coincidido con el ministerio en la necesidad de ajustar más el contenido del Real Decreto a los objetivos de protección de la salud integral y de lucha contra las adicciones.

A consecuencia de todo lo anterior, los cambios introducidos en el borrador de Real Decreto son, en líneas generales, los siguientes.

En primer lugar, el texto que resulta de estas aportaciones regula mejor el tratamiento de los anuncios de juego en televisión y radio, los cuales quedan restringidos con carácter objetivo al horario de 1 a 5 de la madrugada. En este sentido, las aportaciones tanto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia como del Defensor del Pueblo han sido significativas a la hora de fundamentar esta opción por un marco horario uniforme, más acorde con las prácticas actuales de consumo audiovisual por parte de nuestros menores y jóvenes.

En cuanto a los servicios de sociedad de la información, en el Real Decreto se tiende a un modelo de publicidad "bajo demanda". Ello implica que esta solo pueda llevarse a cabo en las propias páginas web de los operadores y en aquellos servicios que sean demandados por los propios consumidores. Eso sí, garantizándose como medida específica de protección que estas webs y aplicaciones cuenten con mecanismos que eviten el acceso de menores y difundan, de manera periódica, mensajes de juego seguro.

Asimismo, los patrocinios se regulan de una forma más ajustada a los objetivos de prevención y freno de la ludopatía. A la prohibición de patrocinios de actividades o acontecimientos dirigidos a menores de edad y de la utilización del nombre de un operador de juego para identificar una instalación, equipo o competición deportiva, aspectos ya contemplados en el borrador inicial, se suma ahora la prohibición de patrocinio en las camisetas y equipaciones deportivas. Se pretende así evitar la identificación con empresas y operadores de juego de deportistas que suelen ser vistos como un modelo de éxito para muchas personas en nuestra sociedad.

Evitar las prácticas de juego compulsivo es un objetivo clave de esta regulación que desarrolla el Ministerio de Consumo. Para ello es una cuestión central actuar sobre las actividades de promoción que puedan trasladar una percepción falsa o equívoca de gratuidad sobre el juego. En este sentido, se prohíben también las promociones de captación de clientes, es decir, los "bonos de bienvenida". En la misma línea, se habilita a la Dirección General de Ordenación de Juego para desarrollar la regulación de la actividad promocional destinada a clientes ya existentes, garantizando que esta actividad no se dirija a jugadores a los que se les pueda catalogar con un comportamiento de juego de riesgo.

En términos generales, estas son las novedades que se han añadido durante esta fase de tramitación del Real Decreto. Desde el momento en que se presentó el primer borrador, el ministro Alberto Garzón señaló de forma muy clara la voluntad del Ministerio de Consumo de ir mejorando y ajustando su contenido conforme se fuera desarrollando el proceso y se fueran conociendo datos que avalaran las decisiones a adoptar. Hoy, y gracias a la participación de instituciones, colectivos y sectores afectados, podemos afirmar que contamos con un instrumento normativo mejor y más eficaz en la política de lucha contra la ludopatía y de impulso de modelos de consumo y ocio saludable.

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