El oficio enviado a los operadores asegura que “los juegos de azar a que se refiere esta ley y sus reglamentos, solo se podrán autorizar y desarrollar en los casinos de juego amparados por el correspondiente permiso de operación, según se establece en las disposiciones siguientes. En ningún caso el permiso de operación comprenderá juegos de azar en línea”.
Además, señaló, que, a juicio de la Superintendencia, también la explotación de juegos de azar online constituye una actividad “prohibida en nuestra legislación, y se aplica a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, conforme lo dispone la regulación pertinente prevista en el Código Penal”.
Asimismo, la Superintendencia de Casinos de Juego instruyó, en un plazo de cinco días hábiles, la entrega de información sobre las plataformas web que se encuentren en funcionamiento con fines de entretención, promoción y/o educación acerca del juego.
En cumplimiento de ello, solicitó a los casinos las bases promocionales o de participación en las citadas plataformas y todas sus modificaciones; la identificación detallada de los premios y promociones otorgados desde la implementación de dichas plataformas, los premios y promociones actualmente disponibles, la identificación de juegos en la plataforma y sus desarrolladores, una descripción detallada de la sociedad que administra cada plataforma, en caso que ésta sea distinta a la sociedad operadora; y, en el caso que a estas plataformas tengan acceso exclusivo por parte los clientes del casino (como el caso de Enjoy), se requiere la habilitación de un usuario SCJ para acceder a la misma.