En relación al sector, en el caso de la Comunidad de Madrid se anunció oficialmente que permitirán un aforo del 75%, a partir del próximo 6 de julio. El Boletín Oficial de la Comunidad publicó el viernes la Orden 668/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En lo que se refiere al juego, se establece que “se deberán cumplir todas las medidas de higiene y prevención general que resulten de aplicación”, y en particular se pondrán a disposición dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes, se exige el uso obligatorio de mascarillas y la realización de las tareas de ventilación periódica en las instalaciones.
Además, se pide que el uso de máquinas de juego deberá garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de seguridad (de 1,5 metros), y se permite la separación de los puestos multipuesto, a fin de garantizar esta disposición.
Entre un cliente y otro, se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina, sistema de control de acceso o dispositivo, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.
Por último, se establecerán mecanismos para garantizar la higienización, cada dos horas, de los naipes, fichas y otros elementos de juego; se podrán utilizar tarjetas prepagas con código QR y se deberá organizar el flujo de personas para garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
En la apertura, las salas de juego podrán realizar su actividad siempre que no se supere el 60% del aforo permitido, pero desde el 6 de julio, dicho porcentaje se incrementará hasta el 65%.
Un caso similar es el de la comunidades de Canarias, de Castilla-La Mancha, de Cantabria, de La Rioja y de Melilla, que establecen las mismas limitaciones de aforo que se aplican en Madrid.
En el caso de Extremadura y de Aragón, los casinos podrán realizar su actividad “siempre que no se supere el aforo máximo permitido con carácter general”.
El Gobierno del Principado de Asturias estableció dos tercios del aforo (66%) permitido en los locales de juego, y así lo reflejó en su Boletín Oficial, con una Resolución de la Consejería de Salud; al igual que lo establecido por Castilla y León, en el acuerdo 29/2020 del 19 de junio, y en el Boletín Oficial de Baleares.
En el Boletin Oficial del País Vasco se ha publicado la orden un día antes, el 18 de junio, y establece que se podrán realizar actividades de juego siempre que no se supere el 60% del aforo, respetando las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros en sus instalaciones. Y en el caso de la Generalitat Valenciana, se establece un aforo del 50% para los locales de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales de apuestas y otras instalaciones asimilables.