La organización de las loterías está a cargo de las sociedades de beneficencia, por lo que el Ejecutivo consideró indispensable establecer que la Dirección de Beneficencias y la Dirección General de la Familia y la Comunidad (ambas pertenecientes al MIMP), se constituyan como entes sancionadores de primera y segunda instancia respectivamente.
El decreto de Urgencia firmado por el gobierno, establece que al momento de calificar la infracción, la autoridad competente debe tener en cuenta la gravedad de la misma, con criterio de proporcionalidad; y se podrán aplicar tres tipos de sanciones administrativas. La primera es una multa que va desde diez hasta cien unidades impositivas tributarias vigentes al momento de expedición de la sanción.
La segunda consiste en una suspensión, desde 2 hasta 180 días calendario, "de la autorización, organización, certificación, acreditación y registro relativo a los Juegos de Lotería y Similares, en este último supuesto no se consideran los juegos de casino, máquinas tragamonedas, juegos por internet y apuestas deportivas a distancia".
Finalmente, la sanción más grave será la cancelación de la autorización, organización, certificación, acreditación y registro relativo a los Juegos de Lotería y Similares. "En este último supuesto no se consideran los juegos de casino, máquinas tragamonedas, juegos por internet y apuestas deportivas a distancia", indica el decreto.
Cabe señalar que la norma no aplica para los juegos de casino, máquinas tragamonedas, juegos por internet y apuestas deportivas a distancia.