La Consejería de Hacienda, Industria y Energía modificó la Orden de 10 de octubre de 2012 que regula las normas que rigen el bingo electrónico en Andalucía. Entre otras cuestiones, establecía que el desarrollo y práctica de esta modalidad debía realizarse en dependencias anexas a las del juego tradicional, en el interior de las salas de bingo autorizadas. La modificación del artículo 30 del Reglamento del Bingo elimina la obligatoriedad de contar con espacios anexos y lo convierte en algo opcional.
Con esta medida se reduce la inversión que deben afrontar las empresas y se eliminan las trabas administrativas que se originarían con una modificación arquitectónica de las salas. La orden, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) en junio, atiende una reivindicación del sector, ya que así se hace más viable para las salas de pequeñas dimensiones y reducido aforo la explotación del bingo electrónico.
Además, se decidió suprimir la limitación de un puesto de bingo electrónico por cada cuatro de bingo tradicional. También se modificó el porcentaje mínimo de devolución en premios en bingo electrónico: el 70% del valor facial (el coste para el usuario) del cartón electrónico.
Cabe recordar que la implantación del bingo electrónico supone una modificación de la autorización de funcionamiento de la sala de bingo, de manera que las empresas que pretendan explotar esta modalidad deberán solicitarlo a la Delegación del Gobierno en la provincia donde radique la sala.