La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) publicó ayer un comunicado en el que pone a disposición los detalles de la resolución por la que se modifican determinadas medidas sobre las actividades de juego previstas en la Ley 13/2011 sobre la regulación del juego. La fecha final del periodo de mantenimiento del statu quo para este proyecto es el 16 de julio de 2018.
El procedimiento de comunicación está previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un proceso de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.
Tras el análisis de las observaciones recibidas a lo largo del periodo de información pública iniciado el 13 de noviembre de 2017, el proyecto resultante modifica varios de los aspectos diseñados en la propuesta sometida inicialmente a ese trámite.
Entre otras cuestiones, este proyecto cambia el modelo de verificación documental previsto en la versión sometida a información pública, exige el establecimiento de otro tipo de controles adicionales a los previstos hasta ahora con el fin de prevenir o evitar conductas fraudulentas de los participantes y, además, incorpora determinadas modificaciones al modelo de reporte de los operadores de juego.
Según el documento publicado por el ente regulador español, el operador será el responsable de la veracidad de los datos que figuren en sus registros de usuario y de la correcta identificación de los participantes en los juegos que organicen o desarrollen.
La DGOJ, a fin de facilitar a los operadores la comprobación de los datos de identidad de los participantes, pondrá a su disposición un Sistema de Verificación de Identidad que permitirá, mediante el acceso electrónico por parte de los operadores, la verificación en tiempo real de los datos de los solicitantes que empleen para su identificación el documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjeros (NIE).
En cuanto al catálogo de eventos, éste deberá incluir los datos normalizados de los eventos que componen la oferta de apuestas del operador. Recogerá todos los nuevos o actualizaciones sobre los reportados previamente, y de los que el operador haya comercializado apuestas en el periodo, hayan finalizado o no.
Los cambios que se deban realizar en los sistemas de generación de números aleatorios para hacerlos fuertes a nivel criptográfico deberán ser homologados en un plazo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de esta Resolución.
Se pretende firmar la resolución a lo largo del otoño septentrional de 2018. A los efectos de que los operadores puedan adaptar adecuadamente sus sistemas a ella, se indica que entrará en vigor el 2 de enero de 2019.